País: Corte de Santiago ordena reserva de información solicitada por ley de transparencia

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió el reclamo de ilegalidad y denegó la entrega de la información solicitada a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb) por ley de transparencia.

Santiago, 15 de Octubre de 2025.- La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad y denegó la entrega de la información solicitada a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb) por ley de transparencia.

En fallo unánime (causa rol 427-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, Fernando Valderrama y el abogado (i) Cristián Parada– estableció que la recopilación y sistematización de la información solicitada obligaría a distraer de sus funciones, al menos, a dos funcionarios del organismo por un largo periodo.

“Que la causal esgrimida por la JUNAEB para negar la información, en los términos solicitados fue que, de acceder a ella, se necesitaría recopilar y analizar un total de 15.810 minutas y 2.840 documentos, que corresponden a un período de 7 años, para el todo el territorio nacional y para todos los niveles de enseñanza cubiertos por el servicio. Dicha información, además, debe estar sistematizada en formato Excel”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Según el Consejo para la Transparencia, la información solicitada es específica. Al respecto, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define este último término en su primera acepción, como ‘que es propio de algo y lo caracteriza y distingue de otras cosas’, mientras que en su segunda acepción lo señala como ‘concreto’. Genérico, por el contrario, es definido como ‘común a varias especies’. De la revisión de lo pedido a la luz de los artículos 1 y 2 de la Ley de la JUNAEB es posible advertir que se abarcan al menos dos generalidades: la primera, el territorio, pues la petición comprende toda la competencia territorial del servicio; la segunda, los niveles de enseñanza, que corresponde a todo el ámbito cubierto por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. A ello se debe sumar el período solicitado, que abarca los años 2017 a 2022”.

“Que, debiendo fijarse el sentido y alcance de la norma del artículo 21 número 1 letra c) de la Ley 20.285 y estando circunscrito el objeto del debate, resulta ser que en la especie se configura la causal de reserva esgrimida por el reclamante”, releva.

“En efecto –ahonda–, la norma citada dispone: ‘Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1.Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales’”.

Para el tribunal de alzada: “En la especie, el servicio que deduce el reclamo ha logrado demostrar argumentativamente que entregar la información solicitada afectará el debido cumplimiento de sus funciones, pues se debe disponer de al menos dos funcionarios del Departamento de Alimentación Escolar (DAE) con dedicación exclusiva para recopilar y procesar los documentos relacionados por una jornada de siete días y de nueve horas diarias, distrayéndolos de sus funciones habituales, sin contar con el análisis posterior que debe hacerse por la Sección de Transparencia y Lobby. A ello se debe sumar que el número de documentos a analizar supera los 18 mil, sin contar que, además, conforme a lo ordenado, estos deben ser sistematizados en un formato determinado, a saber, una planilla Excel. Por último, no menos importante, debe considerarse que el requerimiento es genérico en cuanto abarca toda la competencia territorial de la JUNAEB y para todos los niveles de enseñanza que cubre en el ámbito de la alimentación escolar, para un amplio período de años”.

“Que, conforme lo antes razonado, y habiéndose satisfecho por el reclamante el estándar exigible ha de concluirse que la solicitud de acceso a la información afecta el debido cumplimiento de las funciones, de manera que el reclamo debe necesariamente ser acogido, al verificarse la ilegalidad denunciada por el impugnante”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el reclamo interpuesto declarándose, en consecuencia, ilegal la decisión de amparo del Consejo para la Transparencia Rol N°13731-2023, adoptada en su Consejo Directivo el 06 de junio de 2024, desestimándose en consecuencia, la entrega de la información requerida por el solicitante”.

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