En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y ordenó la puesta inmediata en libertad de condenados por lavado de activos, cuyas penas se encuentran cumplidas tras aplicarles la Corte Suprema la media prescripción de la acción penal.
Santiago, 25 de Noviembre de 2025.- La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y ordenó la puesta inmediata en libertad de condenados por lavado de activos, cuyas penas se encuentran cumplidas tras aplicarles la Corte Suprema la media prescripción de la acción penal.
En fallo unánime (causa rol 4.488-2025), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro Rivera, la fiscal Ana María Hernández y el abogado (i) Jorge Benítez– estableció el actuar arbitrario del tribunal recurrido que negó la libertad pese decretarse el cumplimiento de las penas.
“Que, en efecto, en el caso de los amparados Luis Mazza Olmos y José Miguel Mazza Alaluf, consta ya que por decisión firme de la Excma. Corte Suprema de fecha veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó dar aplicación de la media prescripción de la acción penal del artículo 103 del Código Penal, ello en relación a la investigación penal que se sigue respecto de ellos en el Rol N°191.474-2007 del 34° Juzgado del Crimen de Santiago y, que este último, en cumplimiento de ello, procedió a fijar la pena única para cada uno de los enjuiciados, estableciendo en cada caso la única de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio, y dado que ya registran cada uno más de 800 días de privación ininterrumpida de sus libertades, es que se decidió dárselas por cumplidas en esa resolución”, sostiene el fallo.
“Que, asimismo, de la información entregada por el tribunal consta, además, que se eleva en consulta y ya figura una apelación del Consejo de Defensa del Estado, la que se concedió en el solo efecto devolutivo”, añade.
“Que, en este escenario fáctico como jurídico, aparece como racional y legal que dado los tiempos de privación de libertad que registran los dos condenados recurrentes de amparo, exceden manifiestamente el ya fijado como pena a cumplir, motivo por el cual en cada caso se ha dado por cumplida, es que no parece razonable mantenerlos en ese régimen privativo de un derecho fundamental como es su libertad, a la espera del trámite de la consulta o del curso de alguna apelación de algún interviniente, y tener que esperar todas su tramitación en el tribunal superior para un eventual evento de pena superior, situación que, de no acontecer, importaría aumentar arbitrariamente todo ese mayor tiempo, intensificando una privación de libertad sin argumento alguno, secuencia interpretativa que afecta derechos fundamentales de toda persona, lo que conlleva a acoger la presente acción en los términos en que se dirá en lo resolutivo”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “Que, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto y poniendo pronto remedio al mal que lo motivaba Se ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD DE LOS AMPARADOS Luis Mazza Olmos y José Miguel Mazza Alaluf, en esta causa Rol N°191.474-2007 del 34 Juzgado del Crimen de Santiago, debiendo el tribunal de la sede competente adoptar las resoluciones pertinentes y que en derecho correspondan, para asegurar la debida comparecencia a los actos del procedimiento aún pendiente de los dos amparados”.









