En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la Subsecretaría de Salud Pública en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó la entrega de la información sobre la cantidad de vacunas contra el covid-19 adquiridas al laboratorio Pfizer, la cifra utilizada y el destino que se dio a las caducadas, entre otros antecedentes.
Santiago, 06 de Mayo de 2024.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la Subsecretaría de Salud Pública en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó la entrega de la información sobre la cantidad de vacunas contra el covid-19 adquiridas al laboratorio Pfizer, la cifra utilizada y el destino que se dio a las caducadas, entre otros antecedentes.
En fallo unánime (causa rol 597-2023), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Tomás Gray, Fernando Valderrama y el abogado (i) Manuel Luna– desestimó íntegramente las ilegalidades denunciadas por el servicio reclamante.
“Que, una vez zanjado lo anterior, resulta necesario tener en consideración que el artículo 21 de la Ley N° 20.285, contempla las excepciones o causales por las que se puede denegar total o parcialmente el acceso a la información”, plantea el fallo.
“En el caso de autos, la primera causal de denegación de acceso a la información opuesta por la parte reclamante, es aquella prevista en el artículo 21 N° 1 de la Ley N° 20.285”, añade.
Para el tribunal de alzada: “Sobre el particular es preciso señalar que, conforme dispone expresamente el artículo 28 inciso 2° de la Ley de Transparencia, a los órganos de la Administración del Estado –cuyo es el caso de la reclamante– no les asiste la facultad de interponer un reclamo de ilegalidad, por la causal de secreto o reserva de información contenida en el Art. 21 N°1 del citado cuerpo normativo, por lo que el motivo de protesta en cuestión debe ser desde ya desestimado, atendida su improcedencia, dado que la recurrente adolece de legitimación activa para impetrarlo”.
“Así por lo demás, lo ha sostenido esta Corte, entre otros en los pronunciamientos Roles N° 453-2018, de 02 de mayo de 2019; 132-2020 de 10 de julio de 2020; 91-2021 de 10 de junio de 2021 y; 413-2021, de 07 de febrero de 2022”, releva.
La resolución agrega: “Que, finalmente, es preciso hacerse cargo de aquel reclamo formulado por la repartición pública reclamante en orden a que a la divulgación de la información requerida, vulneraría lo preceptuado en el N° 4 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en particular en cuanto a que ‘la publicidad de la información requerida afecta la salud pública, toda vez que en atención a la naturaleza de la información consultada, su publicidad puede poner en riesgo tanto aspectos vinculados al proceso de toma de decisiones estratégicas y sustantivas en el ejercicio de este Servicio, con lo cual se afectaría el debido cumplimiento de sus funciones orgánicas, como se explicó, y también, impactaría con alta probabilidad y de modo sustancial la toma de decisiones que debe adoptar el Servicio en conjunto con los demás órganos públicos a quienes les corresponde funciones en materia de salud.’ (Sic)”.
“Que, sobre el particular, basta con señalar que tal protesta no fue objeto de debate durante la tramitación del amparo Rol N° C6059-23, por lo que su denuncia –efectuada recién al interponer el reclamo en análisis–, afecta el principio de congruencia procesal, que otorga seguridad y certeza a las partes de todo procedimiento y evita la posible arbitrariedad del juzgador, por cuanto de permitirse extemporáneamente a una de las partes efectuar nuevas alegaciones en esta sede, se estaría alterando la igualdad de armas que justamente protege tal principio, máxime si el examen a que esta llamada esta Corte se enmarca, conforme a lo reglado por los artículos 28 y 29 de la Ley de Transparencia, en la confrontación de la decisión del CPLT con la normativa que rige sus actos, lo que no puede verificarse si los argumentos mutan y se apartan de aquellos que fueron objeto de la decisión que se acusa de ilegal”, sostiene el fallo.
“Así por lo demás, lo ha sostenido este Tribunal con ocasión de los pronunciamientos Roles N° 1763-2020, de 10 de agosto de 2020 y; N° 600- 2020, de 19 de marzo de 2021”, consigna la resolución.
“Que, en consecuencia, y de acuerdo con lo antes expuesto y razonado, no habiéndose verificado en la especie las ilegalidades denunciadas por la reclamante en su arbitrio, este se desestimará en todas sus partes”, concluye.










