En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCI) proceder a la entrega de la información solicitada sobre la Fundación Salvador Allende.
Santiago, 24 de Noviembre de 2025.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCI) proceder a la entrega de la información solicitada sobre la Fundación Salvador Allende.
En fallo unánime (causa rol 710-2025), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Sergio Córdova y la abogada (i) Francisca Amigo– descartó que la información solicitada por ley de transparencia sobre la identidad del representante legal de la fundación esté sujeta a causal de reserva o secreto.
“Que, entonces, nuestro ordenamiento contempla el principio general por el cual los actos de la Administración, así como sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen en su génesis, son públicos, regulándose en la Ley 20.285, precisamente, el ejercicio de este derecho, o sea, como dice su artículo 1°, ‘el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, dicho lo anterior, habrá que concluir lo evidente: la información solicitada está en poder de un organismo público, el SRCI, en cumplimiento de las funciones que les son propias. No se trata, como cree el Servicio, que el solicitante –don Ernesto Silva Cid– haya hecho una nueva petición, sino que su amparo obedeció a que la que se le entregó estaba incompleta, por haberse tarjado los datos de diversas personas naturales y, en lo que interesa a este reclamo, el del representante de la Fundación Salvador Allende, persona jurídica que recibe fondos fiscales. A este respecto, el inciso segundo del artículo 5° de la LT refiere que ‘Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas”.
“Luego, como la información que solicita el señor Silva Cid está en poder de un organismo público, habrá que ver si está sujeta a alguna causal de secreto o reserva”, añade.
“Que –prosigue–, desde luego, no se configura la causal de reserva a que alude la entidad reclamante, la del N°2 del artículo 21 de la LT –‘Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico’–, por cuanto no existe la afectación a derechos de terceros, que es lo alegado en la especie. No debe olvidarse que lo censurado o tarjado por el SRCI es el nombre del representante de la Fundación Salvador Allende que, como se dijo, recibe fondos públicos, pues suscribió un convenio con el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, según consta en la Resolución Exenta N°0117 de 23 de enero de 2024, conforme se encargó de señalar el CPLT, de modo que es claro que la publicidad del dato tarjado permitiría un eficiente control social tendiente a comprobar el buen uso de los dineros entregados a esta fundación, de modo que lleva razón el CPLT cuando señala que el interés público prevalente justifica la entrega del dato omitido”.
“Que el artículo 45 de la Ley 19.477, Ley Orgánica del SRCI, señala que ‘Por la naturaleza de las funciones que corresponden al Servicio de Registro Civil e Identificación, su personal deberá guardar la debida reserva de los antecedentes o documentos de los cuales tome conocimiento en el cumplimiento de sus labores, sin perjuicio de las informaciones y certificaciones que deba proporcionar el Servicio en conformidad a la ley”, releva.
“Empero, tal norma establece un deber para los funcionarios de esa repartición y no constituye un caso de reserva, de modo que toda información pública que obre en su poder, salvas las excepciones legales, debe ser entregada a quien la solicite. Razonar en contrario implicaría, tratándose del SRCI, que toda la información que esté en su poder sería secreta o reservada, lo que vulnera las disposiciones constitucionales y legales que permiten sustentar precisamente el principio contrario”, aclara la resolución.
Asimismo, el fallo consigna: “Que la alegación hecha por el SRCI en orden a que la información tarjada por su parte estaba en la página web de la Fundación Salvador Allende y que, por ello, es aplicable a la especie lo que norma el artículo 15 de la LT, no es atendible. En efecto, dicha disposición legal refiere que ‘Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar’, y resulta que el reclamante simplemente tarjó el nombre del representante de la referida fundación, sin comunicarle al solicitante lo que ahora sostiene ante esta Corte, a saber, que el dato aquel estaba en la página web mencionada. Luego, si nada dijo en su oportunidad, no puede entenderse que ha cumplido con su obligación de informar”.
“Que, en consecuencia, si la información está en poder del SRCI y la Fundación Salvador Allende recibe fondos públicos, el nombre de su representante no debe ser tarjado de los datos pedidos por el solicitante, pues ciertamente no se está en presencia de ninguna causal de reserva o secreto. Ergo, ninguna ilegalidad ha cometido el CPLT”, concluye.









