En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada acogió la solicitud del Ministerio Público y declaró procedente solicitar a Colombia la detención previa y la extradición de ciudadano de dicho país, formalizado en ausencia en Chile, como autor de los delitos de asociación ilícita, tráfico de drogas y lavado de activos. Ilícitos que habría cometidos entre 2019 y 2024.
Santiago, 17 de Marzo de 2025.- La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la solicitud del Ministerio Público y declaró procedente solicitar a Colombia la detención previa y la extradición de ciudadano de dicho país, formalizado en ausencia en Chile, como autor de los delitos de asociación ilícita, tráfico de drogas y lavado de activos. Ilícitos que habría cometidos entre 2019 y 2024.
En fallo unánime (causa rol 488-2025), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro Rivera, la fiscal judicial Ana María Hernández y la abogada (i) Francisca Amigo– estableció que en caso se cumplen los requisitos para acceder a la extradición y la prisión preventiva del imputado que se encuentra, actualmente, en la ciudad colombiana de Cali.
“Que, se debe recordar que la extradición es el acto por el cual un Estado entrega un individuo a otro Estado que lo reclama para juzgarlo penalmente o para ejecutar una pena ya impuesta. (NOVOA MONREAL, EDUARDO. Curso de Derecho Penal Chileno, Parte General, Tomo I. Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 2001, p. 43)”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Por ende, la extradición solo tiene por objeto traer a la persona de que se trata a la presencia de los tribunales chilenos a fin de ser juzgada por los hechos de connotación criminal que se le imputan cuando esos hechos se hallan al menos justificados y cuando puede presumirse que intervino en ellos en alguna de las formas que prevé la ley penal, lo que, como se dijo, acontece en la especie”.
“Que, en lo que al régimen cautelar se refiere el inciso primero del artículo 434 del Código Procesal Penal, dispone que durante la tramitación de la extradición, a petición del fiscal o del querellante que la hubiere requerido, la Corte de Apelaciones podrá solicitar del Ministerio de Relaciones Exteriores que se pida al país en que se encontrare el imputado que ordene la detención previa de este o adopte otra medida destinada a evitar la fuga de la persona cuya extradición se solicitará, cuando el juez de garantía hubiere comprobado la concurrencia de los requisitos que admitirían decretar la prisión preventiva u otra medida cautelar personal”, añade.
“Ahora bien –ahonda–, esta Corte, al igual que el Juzgado de Garantía, ha considerado satisfechas las exigencias de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, la última referida a la necesidad de cautela, particularmente la forma y circunstancias de comisión, las penas legales probables, la imposibilidad de procedencia de penas sustitutivas, la posterior huida del territorio nacional luego de cometidos los hechos, lo que constituye, además, un peligro de fuga en el evento de ser capturado, todo lo cual configura el presupuesto de peligro para la seguridad de la sociedad, lo que hace procedente la prisión preventiva del requerido durante la tramitación de esta solicitud”.
“Que, por último, la Defensoría Penal Pública manifestó en estrados estarse a lo que esta Corte disponga al efecto, sin plantear petición alguna ni oponerse derechamente a la solicitud”, releva.
“Que, de esta forma, no cabe sino concluir que se cumplen todos y cada uno de los requisitos previstos tanto en la legislación interna como en los Tratados Internacionales suscritos al efecto, para requerir del Gobierno de la República Colombiana la extradición del ciudadano colombiano Richar (Richard) Aurelio Rosales, por los delitos singularizados precedentemente”, concluye.










