País: Corte de Santiago confirma multa a canal de TV por exhibir contenido inapropiado en horario de protección

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución, adoptada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que le aplicó una multa de 80 UTM a la sociedad Canal 13 SpA, por exhibir contenido inapropiado para niños y adolescentes en horario de protección.

Santiago, 13 de Octubre de 2025.-La Corte de Santiago rechazó el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución, adoptada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que le aplicó una multa de 80 UTM a la sociedad Canal 13 SpA, por exhibir contenido inapropiado para niños y adolescentes en horario de protección.

En fallo unánime (causa rol 366-2024), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Sergio Córdova y la abogada (i) Catalina Infante– descartó desproporción en la sanción aplicada al recurrente por mostrar contenidos relacionados con supuestos rituales en capítulo del programa Hay que decirlo.

“Que en este punto cabe relevar que es efectivo lo que indica el Consejo relativo a que no existió controversia sobre la ocurrencia de la exhibición del programa ‘Hay que Decirlo’ el día 5 de septiembre de 2024, ni sobre el horario de emisión. Empero, surge aquí la interrogante sobre si aquel aserto incluye la totalidad de las defensas del administrado, pues no debe olvidarse que parte sustancial de ellas se sustentaron en la naturaleza y contexto de los contenidos emitidos, así como en el impacto real de los mismos sobre la audiencia menor de edad”, sostiene el fallo.

“En efecto, se dijo por la apelante en sus descargos que tanto el panel del programa como su conductor y la médium invitada, doña Vanessa Daroch, advirtieron durante la emisión sobre lo perjudicial y peligroso de la realización de los rituales mencionados, abordando en sus comentarios diversos aspectos relevantes, entre ellos el amor propio y la autoestima, razón por la cual en ningún momento se incentivó la realización de la conducta relatada en el programa”, añade.

La resolución agrega que: “Así, el programa se extiende en el contexto de entretención y opinión característico de este tipo de espacios televisivos, y en la circunstancia de que el tratamiento del tema incluyó explícitas advertencias sobre los riesgos y lo inapropiado de estas prácticas, lo que –según advierte– demuestra que no existió afectación a la formación espiritual e intelectual de los menores. Afirma en consecuencia el arbitrio, que el contenido fiscalizado carecía de elementos inadecuados para telespectadores menores de edad, lo que pretendía demostrar mediante distintos medios de prueba, incluyendo prueba de testigos y pericial, que necesariamente debían ser rendidas ante el Consejo Nacional de Televisión o cumplir con determinadas formalidades, motivo por el cual solicitó la apertura de un término probatorio para acreditar los fundamentos de su defensa”.

“Que así las cosas, la apertura de un término probatorio no constituye una exigencia automática, sino que depende de la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. En este caso, no se discutieron los hechos materiales de la emisión, sino su interpretación normativa y su adecuación a los estándares legales”, releva.

Para el tribunal de alzada: “En consecuencia, no se configura un vicio, ya que la prueba ofrecida no estaba destinada a alterar hechos sustanciales sino a sustentar una valoración jurídica, la cual puede ser controvertida en derecho sin necesidad de prueba adicional, criterio que fue expresamente fundado por el CNTV al desestimar la solicitud de apertura de término probatorio”.

“Que, en cuanto a la alegación relativa a la desproporcionalidad de la sanción, cabe señalar que la multa impuesta se encuentra dentro del marco legal previsto en el artículo 33 de la Ley N°18.838 y que para su quantum se tuvo en cuenta que la conducta sancionada consistió en la emisión, en horario de protección, de contenido audiovisual que podría dañar seriamente la salud y desarrollo físico y mental de los menores de edad, pudiendo con ello incidir negativamente en el proceso formativo de su espíritu e intelecto, lo que constituye una afectación al principio del interés superior de niños, niñas y adolescentes y a la finalidad protectora de dicho horario. Además, la misma disposición antes señalada indica que en caso de reincidencia en una misma infracción se podrá duplicar el máximo de la multa, en tal contexto, la sanción aparece debidamente aplicada”, concluye.

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