En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud entregar información sobre registros de inscripciones de propiedad de aguas, solicitada por ley de transparencia.
Santiago, 08 de Mayo de 2024.- La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud entregar información sobre registros de inscripciones de propiedad de aguas, solicitada por ley de transparencia.
En fallo unánime (causa rol 522-2023), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo, la ministra Marisol Rojas Moya y el abogado (I) Manuel Luna Abarza– rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la sociedad Lanco & Harris Suramérica SpA, tras constatar que la seremía entregó la información requerida por el solicitante.
“Que lo que se reclama por parte de LANCO es que el Consejo para la Transparencia haya decidido que la SEREMI de SALUD debe entregar a José Antonio Soto Muñoz Copia de las Subinscripciones y Notas Marginales que constan de fojas 213, número 237, del año 2018, inscrito a 175 número 243 del año 2020; y, Copia de Certificado del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que certifica la inscripción de fojas 213 número 237 correspondiente a Registro de Propiedad de Aguas del año 2018; porque estima que tales documentos se encuentran dentro de la causal del N°2 del artículo 21 de la Ley 20.285”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que tal como lo reconoce la Secretaria Ministerial de Salud al evacuar su informe, antes que se resolviera el presente reclamo de ilegalidad, procedió a entregar la información a la que se oponía Lanco, a José Antonio Soto Núñez y que había decretado el Consejo para la Transparencia en la Decisión de Amparo Roles N°C2210-2023 y C2212-2023 de 20 de julio del año 2023, de modo que ningún efecto jurídico podría producir el pronunciamiento de esta Corte pues –como se ha dicho– la información ya está en conocimiento del tercero”.
“Que en estrados el abogado de la reclamante ha solicitado de esta Corte que se haga efectiva las responsabilidades administrativas que correspondan por haberse hecho entrega en forma anticipada de la información que se estimaba reservada; sin embargo, ello no resulta procedente, de acuerdo a la competencia que tiene este Tribunal de alzada, debiendo recurrir a las instancias y autoridades que correspondan”, añade.
“Que, por lo antes razonado, debe desestimarse el arbitrio en análisis”, concluye.









