La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la reclamación deducida la Sociedad Comercial y Minera El Reloj Limitada, y que dejó sin efecto la multa impuesta por no constituir la garantía de cumplimiento del plan de cierre de faena.
Santiago, 24 de Octubre de 2024.- En fallo unánime (causa rol 9.885-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Paula Merino, el ministro Manuel Rodríguez y la abogada (i) Paola Herrera– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, que anuló la multa por 2.220 UTM, aplicada a la reclamante por el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin).
“Atendido el mérito de los antecedentes y en especial los fundamentos del recurso de apelación, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten”, consigna el fallo.
“Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha treinta de enero de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N° C-4083-2023, seguidos ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago”, concluye.









