En fallo unánime la Decimocuarta Sala del tribunal de alzada confirmó, con costas, la sentencia que acogió la demanda por daño emergente deducida en representación de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales (SCD) y que condenó al demandado al pago de la suma de $72.379.774 por concepto de daño emergente.
Santiago, 02 de Noviembre de 2025.- La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó, con costas, la sentencia que acogió la demanda por daño emergente deducida en representación de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales (SCD) y que condenó al demandado al pago de la suma de $72.379.774 por concepto de daño emergente.
En fallo unánime (causa rol 2.711-2023) la Decimocuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ángel Muñoz, Mauricio Olave y la abogada (i) María Fernanda Vásquez– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Tercer el Juzgado Civil de Santiago, que condenó al recurrente de forma refleja a lo resuelto en sede penal.
“Que para dirimir el asunto ha de tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil que dispone que: ‘En los juicios civiles podrán hacerse valer las sentencias dictadas en un proceso criminal siempre que condenen al procesado’”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Lo anterior corresponde a lo que se conoce como el efecto reflejo de la cosa juzgada penal en materia civil, pues habiéndose discutido y resuelto en virtud de una sentencia firme, respecto de los hechos materia del pronunciamiento condenatorio, no corresponde volver a renovar la discusión en la sede civil posterior, lo que está expresamente sancionado, además, en el artículo 180 del citado Código de Enjuiciamiento Civil”.
“Que, en la especie, consta que el 31 de octubre de 2018, el 8° Juzgado de Garantía dictó sentencia condenatoria respecto del ahora demandado René Arancibia, dando por establecidos los hechos contenidos en la acusación que, en lo que aquí interesa, señalan que él se apropió de los montos señalados en los cheques allí descritos, causando un perjuicio de $72.379.774 a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor”, releva.
Para el tribunal de alzada: “(…) en consecuencia, el demandado no puede aquí cuestionar los ya referidos hechos, que demuestran la existencia del daño, el cual asciende al perjuicio causado por el delito de estafa materia de la condena penal impuesta, así como tampoco el nexo causal que echa en falta en su actual apelación, la que por ende, ha de ser desestimada”.
“Que, habiendo sido totalmente vencido el demandado, corresponde imponerle la condena en costas”, añade.
“Que del mérito de la lectura de las distintas consideraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia en alzada, no es posible sino concluir, además, que corresponde acoger la demanda deducida en autos”, concluye la sentencia.
Por tanto, se resuelve que: “se confirma, con costas, la sentencia de tres de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el 3° Juzgado Civil de Santiago, que condenó al demandado René Arancibia Chamaca a pagar a la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales la suma de $72.379.774.- a título de daño emergente”.









