País: Corte de Santiago acoge reclamación y declara a distribuidora de electricidad empresa estratégica

“(…) se acoge, sin costas, el recurso de reclamación interpuesto por Interchile S.A. en contra del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y del Ministerio de Defensa Nacional, y se declara que Interchile S.A. es una empresa estratégica de aquellas sujetas a la prohibición de ejercer el derecho a huelga, por lo que las reclamadas deberán incluirla en los listados pertinentes, dentro de un plazo de 30 días”.

Santiago, 01 de Abril de 2024.- La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de reclamación interpuesto por la empresa de transmisión de energía eléctrica Interchile SA y la declaró estratégica, por lo que queda sujeta a la prohibición de ejercer el derecho a huelga.

En fallo unánime (causa rol 3.484-2023), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Sergio Córdova, Fernando Guzmán y el abogado (i) Jorge Benítez– estableció error de los ministerios recurridos –Economía, Fomento y Turismo; Trabajo y Previsión Social, y Defensa Nacional, al no incluir en el listado de empresas estratégicas a la reclamante, por no contar con sindicato de trabajadores.

“Con las instalaciones y concesiones de las que Interchile S.A. es titular, la reclamante está a cargo y es responsable del 16% del total de infraestructura de líneas de transmisión nacional de alta tensión (500kV) del Sistema Eléctrico Nacional, cumpliendo con ello un rol fundamental en la transmisión de energía entre las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana”, sostiene el fallo.

“Todo lo anterior, implica que Interchile administra el 12,5% del mercado del segmento nacional del Sistema Eléctrico Nacional”, añade.

La resolución agrega: “Que, así las cosas, esta Corte estima que la Resolución reclamada no se encuentra debidamente fundada, pues no esgrime requisito legal alguno de aquellos establecidos por el artículo 362 del Código del Trabajo para negar la incorporación de la reclamante en el listado de las empresas sin derecho a huelga, por cuanto fundamenta su decisión únicamente en el hecho de no existir una organización sindical, en su calidad esta última de única entidad legalmente facultada para declarar la huelga y, al no existir, no se justifica entonces la incorporación de la reclamante en el señalado listado ya que estima imposible que llegue a existir una huelga en dependencias de la reclamada”.

“Consecuente con lo señalado, la Resolución Exenta N°5 de 31 de julio de 2023, publicada en el Diario Oficial el día 23 de septiembre de 2023, carece de aquella fundamentación necesaria para justificar su decisión”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el recurso de reclamación interpuesto por Interchile S.A. en contra del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y del Ministerio de Defensa Nacional, y se declara que Interchile S.A. es una empresa estratégica de aquellas sujetas a la prohibición de ejercer el derecho a huelga, por lo que las reclamadas deberán incluirla en los listados pertinentes, dentro de un plazo de 30 días”.

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