País: Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma condena por microtráfico en Colina

“Que del análisis del fallo recurrido, se advierte a diferencia de lo que señala la defensa del recurrente, que la sentencia da por probados los hechos denunciados, y en forma clara, lógica y completa señala las razones por las cuales arribó a una conclusión condenatoria y desestimó la presunción de inocencia”.

Santiago, 04 de Septiembre de 2024.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a su representado, Carlos Andrés Cuevas Márquez a la pena de 541 días de presidio efectivo, accesorias legales y el pago de una multa de 10 UTM, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilegal de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes. Ilícito cometido en julio de 2021, en la comuna de Colina.

En fallo unánime (causa rol 4.099-2024), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera, la ministra María Loreto Gutiérrez y la abogada (i) Paola Herrera– descartó infracción en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina.

“Que de lo expresado por la defensa aparece que lo cuestionado es la valoración que el tribunal hace de la prueba rendida en el juicio y que lo llevó a tener por acreditad la participación del acusado en el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, desechando la teoría exculpatoria de la defensa, consistente en la falta de corroboración por ninguna otra prueba del único testimonio vertido en la causa”, plantea el fallo.

“Que del análisis del fallo recurrido, se advierte a diferencia de lo que señala la defensa del recurrente, que la sentencia da por probados los hechos denunciados, y en forma clara, lógica y completa señala las razones por las cuales arribó a una conclusión condenatoria y desestimó la presunción de inocencia”, añade.

La resolución agrega que: “La sentencia analiza pormenorizadamente en el considerando séptimo la prueba testimonial y documental producida por el Ministerio Público, para concluir en el considerando noveno que de los dichos vertidos en estrados por el teniente de Carabineros Patricio Javier Navarrete Silva, unido al testimonio conteste y armónico prestado por el teniente de Carabineros Emmanuel Rodolfo Garrido Morales, permiten tener por acreditado que el acusado Cuevas Márquez, tenía en su poder 7 envoltorios de nylon transparente con marihuana y 93 envoltorios de papel cuadriculado con pasta base de cocaína, que según los Protocolos de Análisis de las muestras estudiadas arrojaron en forma concluyente que se trataba de elementos vegetales y químicos cuya circulación está prohibida por la ley”.

“Que de lo expresado precedentemente, se puede concluir que no concurre en la especie el vicio que se denuncia, lo que impide acoger el arbitrio intentado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del imputado Carlos Andrés Cuevas Márquez, en contra de la sentencia de primero de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, la que en consecuencia no es nula”.

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