País: Corte de Apelaciones de Santiago ordena entrega de información sobre pago de excedentes de isapre

“Es relevante reconocer que el derecho de acceso a la información, entre otras finalidades, permite el ejercicio de un control ciudadano sobre las instituciones públicas, cuestión que cobra una relevancia aún mayor respecto de las instituciones de salud previsional, debido al rol social que cumplen en la materialización del derecho a la protección de la salud”.

Santiago, 10 de Abril de 2025.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en representación de Nueva Masvida SA, en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó a la Superintendencia de Salud la entrega de información relativa al pago excedentes de la isapre a partir de 2018.

En fallo unánime (causa rol 574-2024), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Inelie Durán, el ministro Matías de la Noi y el abogado (i) Manuel Luna– descartó que la información solicitada por ley de transparencia esté sujeta causal de reserva o secreto.

“Es relevante reconocer que el derecho de acceso a la información, entre otras finalidades, permite el ejercicio de un control ciudadano sobre las instituciones públicas, cuestión que cobra una relevancia aún mayor respecto de las instituciones de salud previsional, debido al rol social que cumplen en la materialización del derecho a la protección de la salud”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Así, a través del ejercicio del derecho de acceso a la información, cualquier persona puede requerir de un órgano público, los documentos y/o antecedentes que obran en poder de este, y acreditar si el regulador ha ejercido correctamente sus competencias”.

Para el tribunal de alzada: “Una adecuada y oportuna fiscalización de la normativa por parte del regulador no solo resulta ser un deber público para el órgano estatal, sino que es una garantía para el cotizante, para el correcto funcionamiento del sistema, e incluso, para la propia Isapre, en cuanto evita, por ejemplo, que un actor que no cumpla con la normativa legal y reglamentaria pueda competir deslealmente en el sistema”.

“Que, no existiendo ilegalidad en la actuación del Consejo reclamado, no ha podido producirse afectación a los derechos constitucionales alegados”, releva.

“Que, en consecuencia, la información cuya publicidad fue ordenada por el Consejo de la Transparencia en su decisión de Amparo Roles C13710-23 y C13711-23, resulta plenamente legal, por lo que no cabe sino rechazar el reclamo de ilegalidad presentado por Isapre NUEVA MASVIDA S.A.”, concluye.

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