En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada ratificó en todas sus partes la sentencia de primera instancia impugnada, que estableció que no se acreditó el supuesto mal estado de la pista de arena en que se produjo la caída del demandante.
Santiago, 02 de Julio de 2024.- La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, interpuesta en contra de la sociedad Club Hípico de Santiago SA, por jinete que sufrió una rodada (caída del caballo) por el supuesto mal estado de la pista. Accidente registrado en abril de 2014.
En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez, Catalina González y María Alejandro Rojas– ratificó en todas sus partes la sentencia de primera instancia impugnada, que estableció que no se acreditó el supuesto mal estado de la pista de arena en que se produjo la caída del demandante.
“Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia dictada el diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, por el 18° Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.
La resolución de primer grado confirmada estableció: “Que, a fin de acreditar lo anterior el actor rindió la prueba documental relacionada en el considerando séptimo, especialmente en los números 4 y 5, los cuales resultan insuficientes para acreditar el ilícito civil toda vez que, si bien en ellos se constatan irregularidades, estas no dicen relación en absoluto con el estado de la pista de arena el día del accidente, resultando este el hecho específico imputado al demandado como ilícito civil de su responsabilidad”.
“Que, revisados los pendrives custodiados en el tribunal aparece que, efectivamente, existió lo que en hípica se denomina ‘rodada de caballos’, hecho que por lo demás no ha sido controvertido, pero que no ilustra al tribunal respecto al estado de la pista de arena el 25 de abril de 2014”, añade.
“Que con las pruebas analizadas en las tres motivaciones precedentes no se ha logrado acreditar la concurrencia del hecho ilícito civil generador de la responsabilidad extracontractual pretendida, lo que lleva necesariamente a desestimar la demanda en definitiva como se expresará en lo dispositivo de la presente sentencia”, concluye el fallo de base.










