El Vigesimosegundo Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente demanda de indemnización de perjuicios y condenó a la empresa Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria SA a pagar una indemnización de $25.000.000 por concepto de daño moral, a ciclista que sufrió fracturas y luxaciones al caer en una acequia no señalizada. Accidente registrado el 1 de febrero de 2019, en la Ruta 5 Sur.
Santiago, 02 de Enero de 2026.- El Vigesimosegundo Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente demanda de indemnización de perjuicios y condenó a la empresa Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria SA a pagar una indemnización de $25.000.000 por concepto de daño moral, a ciclista que sufrió fracturas y luxaciones al caer en una acequia no señalizada. Accidente registrado el 1 de febrero de 2019, en la Ruta 5 Sur.
En el fallo, la magistrada Lorena Cajas Villarroel acogió la acción tras establecer la responsabilidad por falta de servicio de la empresa concesionaria al no garantizar la seguridad de los usuarios que utilizan la vía concesionada.
“Que, descartadas las defensas señaladas en el considerando precedente, es necesario referirnos a una alegación adicional de la demandada en cuanto expuso no haber incurrido en responsabilidad civil extracontractual de ninguna naturaleza, por haber dado cumplimiento a las obligaciones impuestas en el contrato de concesión y las bases de licitación, haciendo hincapié en que la obligación de señalética solo nace en los casos en que el Ministerio de Obras Públicas así lo exige, según se lee o consta del Contrato de Concesión. En este sentido, es necesario hacer presente que esto no fue acreditado por su parte, al no haber acompañado dicho instrumento, de tal suerte que su defensa necesariamente ha de ser rechazada por falta de prueba”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En tal contexto, para conocer las obligaciones a las que se encontraba obligada la parte demandada es necesario recurrir al Decreto N°900 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N°164, Ley de Concesiones, que en su artículo primero establece que la ejecución, reparación, conservación o explotación de obras públicas fiscales por concesiones, se regirán por las normas establecidas en el presente decreto con fuerza de ley, su reglamento y las bases de licitación de cada contrato en particular. Así, siendo la demandada una sociedad concesionaria de autopistas a cargo de la mantención de la Ruta 5 Sur, le son aplicable las normas contenidas en los artículos 23 y 35 de la Ley de Concesión de Obras Públicas, que imponen al concesionario la obligación de asegurar la prestación de un servicio de forma continua y de absoluta normalidad, suprimiendo circunstancias que originen molestias, inconvenientes o cualquier circunstancia de peligro para los usuarios, debiendo adoptarse medidas que den seguridad, así como atención y pronta asistencia a reparaciones dentro de la obra”.
“Lo reproducido es además concordante con lo mandato en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Concesión de Obras Públicas, que dispone: ‘La sociedad concesionaria deberá adoptar, durante la concesión, todas las medidas para evitar daños a terceros y al personal que trabaja en la obra. Igualmente deberá tomar todas las precauciones para evitar daños a la propiedad de terceros y al medio ambiente durante la concesión de la obra’, desprendiéndose de tal precepto que la concesionaria se encuentra obligada a garantizar la seguridad de los usuarios en la utilización de la obra concesionada, logrando con este fin prevenir accidentes como el acaecido en autos e incluso evitando daños no solo respecto a las personas sino que también al medio ambiente”, releva la resolución.
Asimismo, el fallo consigna que: “A propósito de esta materia, el profesor José Luis Diez Schwerter, refiere que la normativa y jurisprudencia chilenas reconocen que el concesionario de obras viales tiene la obligación constante y permanente de garantizar la seguridad de los usuarios en la utilización de las obras concesionadas, añadiendo que la jurisprudencia chilena entiende que para fijar el contenido de la obligación de seguridad referida es necesario analizar no solo exigencias legales o reglamentarias generales, sino también aquellas contenidas en una amplia normativa complementaria de diversa jerarquía, dentro de la cual se incluyen, pacíficamente, los instrumentos regulatorios de cada obra concesionada en particular (bases de licitación, oferta técnica económica, decretos supremos de adjudicación y reglamento de servicio de la obra), exigiendo al concesionario de obras viales una esmerada diligencia en el cumplimiento de la analizada obligación de seguridad. (La responsabilidad civil del concesionario de obras viales y su fundamento en la obligación de seguridad respecto de los usuarios en el Derecho chileno, Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso XXXVIII (Valparaíso, Chile, 2012, 1er Semestre) [pp. 121 – 156]”.
Para el tribunal: “(…) la normativa citada precedentemente, deja en evidencia la carga u obligación de la concesionaria de efectuar las obras necesarias para el correcto funcionamiento de la concesión, suprimiendo riesgos para los usuarios, todo esto a fin de brindar estándares mínimos de seguridad. De esta forma, la demandada se encontraba obligada a procurar que los usuarios de la ruta entre ellos el demandante, se desplazaran sin riesgo, lo que implica, al menos, advertir o demarcar la existencia de una zanja al costado del camino”.
“En definitiva –ahonda–, es claro que el accidente sufrido por el demandante guarda estrecha relación con la ausencia de señalización adecuada en el lugar del accidente, evidenciándose que esta circunstancia se erigió como la decisiva respecto de la caída del ciclista en la acequia, configurándose así el nexo causal entre la omisión de la demandada respecto de su deber de seguridad con los usuarios de la ruta y el hecho dañoso que finalmente padeció el demandante. Es necesario mencionar nuevamente que, si bien la parte demandada alegó que no era de su cargo la señalización en cuestión, dado que solo debe cumplir con aquellas señalizaciones que el Ministerio de Obras Públicas le solicita, lo cierto es que no rindió ninguna prueba para fundamentar esta circunstancia, que eventualmente podría haber configurado una causal de exclusión”.
“De tal suerte, al no adoptar tales medidas de seguridad es posible determinar un actuar omisivo culpable del demandado, lo anterior, al no haberse acreditado un actuar doloso”, concluye el fallo.








