Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y dejó sin efecto la resolución que reestableció el arresto domiciliario total de Camila Alondra Polizzi Fonceca, imputada por el Ministerio Público como autora del delito de fraude al fisco, en el marco de la arista Lencería del caso Fundaciones.
Santiago, 17 de Diciembre de 2025.- La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y dejó sin efecto la resolución que reestableció el arresto domiciliario total de Camila Alondra Polizzi Fonceca, imputada por el Ministerio Público como autora del delito de fraude al fisco, en el marco de la arista Lencería del caso Fundaciones.
En fallo dividido (causa rol 53.649-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama Rebolledo, Leopoldo Llanos Sagristá, las ministras María Teresa Letelier Ramírez, María Cristina Gajardo Harboe y la abogada (i) Pía Tavolari Goycoolea– estableció que la resolución impugnada, que modificó el arresto domiciliario nocturno de la imputada, se adoptó sin fundamentación.
“Que en el caso sub-lite, en la audiencia realizada el 12 de noviembre de dos mil veinticinco ante la Corte de Apelaciones de Concepción, en que, conociendo sobre apelación formulada en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Garantía de dicha ciudad, que sustituyó la medida de arresto total, revocó la decisión en alzada, reestableciendo dicha medida.
Lo anterior, pese a que la defensa de la imputada controvirtió la concurrencia de los supuestos relativos a la necesidad de cautela.
Razón, por lo que la falta de fundamentación de cualquiera de dichos extremos, aún referidos a la necesidad de cautela, vuelve ilegal la privación de libertad del amparado y necesariamente conduce a dar lugar a la acción constitucional deducida”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que dicha fundamentación no se satisface con referencias formales de compartir o adherir a la tesis de alguno de los intervinientes ni con la mera enunciación de citas legales si no se dota de contenido a la decisión en términos de indicar, en cada caso y con precisión, cuáles son las razones de hecho y de derecho que fundan las resoluciones adoptadas”.
Para el máximo tribunal: “(…) la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción fue emitida sin que se diera cumplimiento a las exigencias de fundamentación mínima que debe contener una resolución que mantiene la privación de libertad, como se señaló en el basamento primero, desde que de su sola lectura es inobjetable que la referida Corte de Apelaciones, vertió únicamente fundamentaciones genéricas, sin hacerse cargo de las particularidades del caso concreto y de las alegaciones promovidas por la defensa, razones por lo que la presente acción constitucional debe ser acogida”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán en el Ingreso Corte N°340-2025, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional intentada en favor de Camila Alondra Polizzi Fonceca, solo en cuanto, se deja sin efecto la medida cautelar de arresto total que le fue reestablecida por la recurrida, en decisión que recae sobre el RIT 5357-2023 del Juzgado de Garantía de Concepción, rigiendo a su respecto, las medidas cautelares dispuestas por dicho Juzgado de Garantía en audiencia de 3 de noviembre de 2025”.
Decisión acordada con los votos en contra de las ministras Letelier Ramírez y Gajardo Harboe, quienes estuvieron por rechazar la acción constitucional de amparo, al considerar que una corte de apelaciones no puede erigirse en revisora de resoluciones adoptadas por otro tribunal de igual jerarquía.









