Por Claudia Valdés Muñoz, gerente general de BBSC
Chile acaba de dar un paso que puede cambiar la forma en que se desarrollan los grandes
proyectos de desalinización. La Ley N° 21.813 crea, por primera vez, un marco regulatorio
específico para el uso de agua de mar con fines de desalinización. Y aunque su entrada en
vigencia general se proyecta para noviembre de 2027, sus implicancias ya comienzan a ser
parte de la conversación sobre nuevas inversiones.
Con más de 50 proyectos en distintas etapas de desarrollo, cuya inversión supera los
US$20 mil millones, es claro que la desalinización se ha convertido en una pieza clave para
la seguridad hídrica del país, y la industria minera se lo ha tomado muy en serio. El
consumo total de agua en la minería del cobre pasará de 18,5 m³ por segundo en 2024 a
20,6 m³ por segundo en 2034. En este contexto, el agua de mar aumentaría su participación
de 40,7% a 67,6% durante el mismo período.
Sin embargo, la transformación no es solo medioambiental; también tiene una dimensión
tributaria. La nueva ley crea una concesión especial para la desalinización de hasta 30
años, renovable por una vez; otorga un rol central a la Dirección General de Aguas;
establece servidumbres para la construcción de plantas, ductos y obras asociadas; y
permite que la autoridad exija a determinados proyectos destinar hasta un 5% de su
capacidad al consumo humano o al saneamiento. Se trata de decisiones regulatorias que
también tienen consecuencias económicas y que, por lo mismo, no pueden pasarse por
alto.
Aunque la norma no crea un nuevo impuesto, las concesiones, servidumbres,
indemnizaciones, inversiones en activos fijos, entrega de agua, multas y contratos entre
empresas relacionadas tienen implicancias tributarias que todo asesor contable debe
considerar.
Por ejemplo, para una planta desalinizadora de US$800 millones cuya operación está
prevista para 2027, la depreciación acelerada permitiría generar un beneficio tributario
estimado en US$188,67 millones, frente a los US$185,40 millones que se obtendrían con
una depreciación normal. En términos simples, la diferencia alcanza los US$3,27 millones y
se debe a que este mecanismo permite aprovechar las deducciones en los años en que el
Impuesto de Primera Categoría sería más alto.
Junto con esto, hay que considerar que la nueva legislación contempla la posibilidad de
exigir a determinadas plantas industriales un aporte de hasta 5% de su producción para
consumo humano o saneamiento. Pero aquí aparece una pregunta que no es menor:
¿cómo se trata tributariamente esta entrega gratuita de agua para efectos del IVA?
En una planta de 1.000 litros por segundo, ese 5% equivale a 50 litros por segundo. Si el
costo de producción y conducción es de US$2 por metro cúbico, el valor anual de ese
aporte superaría los US$3 millones. Es un costo que debe ser considerado desde el inicio
en la evaluación económica de estos proyectos.
La nueva regulación también obliga a mirar las concesiones que ya existen. Aunque la ley
entre en vigencia en 2027, las concesiones y destinaciones marítimas anteriores para
desalinización quedan desde ya sometidas a las nuevas normas de fiscalización, sanciones,
término y caducidad. Y las sanciones no son menores, ya que pueden alcanzar las 10.000
UTA.
De ahí la importancia de anticiparse, porque la desalación se está convirtiendo en una
nueva industria: regulada, intensiva en capital y con una compleja interacción entre
concesiones, permisos, tributación y contratos. Si el agua del futuro provendrá cada vez
más del mar, también será necesario tener claridad sobre cuánto costará producirla, cómo
se tributará y bajo qué reglas se desarrollarán las inversiones, especialmente en una
industria como la minería, donde el acceso al agua será cada vez más relevante.









