Por Dr. José Navarrete Oyarce
Director del Magíster en Tributación
Universidad Andrés Bello
El 2 de junio de 2026, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la Resolución Exenta N°69, que obliga a plataformas extranjeras de apuestas online, juegos de azar y casinos digitales sin domicilio en Chile a inscribirse en el registro de contribuyentes y pagar IVA sobre el total de sus ingresos. Esta es una medida polémica por definición, toda vez que estas plataformas operan en una zona gris en Chile, por lo que es lícito cuestionarse ¿puede el SII cobrar impuestos a quienes operan al margen de la ley sin validarlos tácitamente? La respuesta no es tan evidente como parece y por eso es necesario reflexionar sobre las implicancias jurídicas y tributarias de esta medida, que tiene la virtud de recaudar impuestos en una industria llena de polémicas en Chile.
La propia resolución reconoce que estas empresas operan fuera de la normativa vigente; sin embargo, sostiene que es deber del Servicio asegurar que realicen el pago de los impuestos que les corresponden. La postura tiene respaldo en la dogmática tributaria, puesto que el hecho gravado no exige que la actividad sea lícita, aunque se da por sentado que lo es. La renta es tributable con independencia de su origen, criterio que el propio Código Tributario recoge de manera implícita y que distintos sistemas comparados aplican sin mayor controversia. En ese sentido estricto, el SII no estaría inventando una facultad, sino ejerciendo una que ya tenía.
El problema, no obstante, es de otra naturaleza. El IVA es un impuesto a las ventas y servicios que funciona sobre la base de una cadena de débitos y créditos. Cuando el SII inscribe a un prestador, le otorga Rol Único Tributario, acceso al sistema de facturación electrónica y, en la práctica, una identificación formal ante el Estado. Eso no es neutralidad, es reconocimiento tácito.
Aquí reside la tensión de fondo. El Congreso debate un proyecto de ley para regular las apuestas en línea, precisamente porque la actividad carece de marco legal. El SII, en cambio, actuó por resolución exenta sin esperar ese marco, lo que llevó a la Contraloría General de la República a oficiar al organismo exigiéndole que explique, en un plazo de diez días hábiles, las atribuciones normativas empleadas. Esa exigencia no es menor, puesto que las resoluciones exentas son instrumentos de gestión interna, no normas habilitantes para modificar el estatus jurídico de una actividad. Si el SII sobrepasó ese límite, la resolución podría ser declarada nula.
El ministro de Hacienda defendió la medida argumentando que el rol del SII es cobrar impuestos, no pronunciarse sobre la legalidad de las actividades. Esa distinción es atendible desde la teoría, pero difícil de sostener cuando el propio acto administrativo crea condiciones operativas para quienes están fuera de la ley. Cobrar no es simplemente declarar una obligación; es, también, construir una relación jurídica entre el fisco y el contribuyente.
Desde mi punto de vista, el SII actuó con buena intención recaudatoria, pero sin la cobertura legal suficiente. La equidad tributaria que el Servicio invoca es un objetivo legítimo, y resulta evidentemente injusto que los casinos presenciales tributen mientras sus competidores digitales operan en la opacidad. Pero la solución correcta pasa por la ley, no por una resolución que intenta resolver de facto lo que el legislador aún no ha resuelto de derecho. Mientras Contraloría no se pronuncie, esa distinción sigue siendo todo menos secundaria. Esto no es un tema resuelto y seguramente dará para muchos debates y análisis desde lo técnico, pero también desde lo político.









