País: Corte Suprema confirma condena a médico cirujano por cuasidelito de homicidio

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó al médico cirujano David José Sánchez Huamán a la pena de 60 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional por el término de un año, en calidad de autor de cuasidelito de homicidio cometido por profesional de la salud. Ilícito cometido en julio de 2016, en la comuna de Lo Prado.

Santiago, 05 de Enero de 2026.- La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó al médico cirujano David José Sánchez Huamán a la pena de 60 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional por el término de un año, en calidad de autor de cuasidelito de homicidio cometido por profesional de la salud. Ilícito cometido en julio de 2016, en la comuna de Lo Prado.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra Eliana Quezada, el ministro Juan Cristóbal Mera, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) José Miguel Valdivia– descartó infracción al debido proceso en la intervención de la jueza que dictó la sentencia impugnada, quien antes de dar inicio al juicio oral simplificado, abrió debate de salida alternativa.

“Que, entonces, lo reprochado a través del capítulo principal, es la infracción a las garantías del debido proceso, en su vertiente de proceso legalmente tramitado, cuestionando la intervención de la jueza de garantía en el contexto de un nuevo debate de una salida alternativa, antes de dar inicio al juicio oral simplificado, lo que, en opinión de la defensa, vulnera el artículo 335 en relación con los artículos 245 y 389 del Código Procesal Penal, al haberse contaminado con la información vertida por las partes en el contexto del aludido debate”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Para resolver el agravio denunciado, es preciso dejar asentado que, para estimar cumplido el requisito previsto en el artículo 377 del Código Procesal Penal de haber preparado el recurso, dicha ilicitud debe ser reclamada oportunamente por el impugnante, lo que no ocurrió en la especie, desde que, según se desprende del propio tenor del recurso de nulidad en examen, la juez del tribunal de garantía preguntó a los intervinientes si deducirían alguna causal de inhabilidad en su contra, no planteándose controversia alguna a este respecto, procediendo a continuación con el juicio oral simplificado cuya nulidad se solicita”.

“En consecuencia, el agravio en que se sustenta la causal primordial no fue hecho valer durante la secuela del juicio oral, por lo que resulta palmario que se está en presencia de una alegación nueva que no fue objeto de debate por los intervinientes e, incluso más, se renunció a hacerla valer en la oportunidad procesal pertinente, de manera que la infracción a las reglas procesales que ahora se esgrimen, aun de haberse producido, no puede ser admitida por esta Corte, porque ello infringe lo previsto en el artículo 377 del código adjetivo e implicaría quebrantar los principios que rigen el proceso penal, razón por la que este extremo de la causal en examen será desestimada”, añade.

“Que –prosigue–, a mayor abundamiento, para la declaración de nulidad requerida por la defensa de David Sánchez Huamán, sería menester el establecimiento formal de la existencia de alguna actuación defectuosa que haya servido de base para la afectación de la garantía del encausado al debido proceso, y en el caso sub lite, las argumentaciones formuladas por la asesoría letrada tienen el carácter de genéricas y no resultan idóneas para explicar cómo los defectos formales que denuncia, incluso de resultar efectivos, han trasgredido algunas de las garantías fundamentales del enjuiciado, con efecto trascendente en lo dispositivo de la sentencia, limitándose a señalar que la intervención de la judicatura en el debate de una salida alternativa lo habría contaminado para conocer del fondo del juicio oral simplificado”.

“La argumentación versa, entonces, sobre la eventualidad de que aquello pudiere haber ocurrido, más en ningún caso en la constatación precisa de cómo aquello habría ocurrido y determinado efectivamente y de forma trascendente y sustancial, la decisión de condenar a Sánchez Huamán”, releva.

Para la Sala Penal: “(…) las consideraciones antes transcritas conducen a una conclusión unívoca, como expresa la sentencia, cuya inteligencia se justifica en virtud de los argumentos explicitados en ella, explicando suficientemente el nexo causal entre la conducta desplegada por el imputado en el contexto de la atención médica que dispensó a la víctima y su posterior fallecimiento, consignando expresamente que las omisiones que pudieron incurrir los profesionales del Hospital San Juan de Dios, donde fue intervenida quirúrgicamente días antes, no lo exonera de responsabilidad en el resultado producido, por lo que las imputaciones relativas a una presunta falencia en el razonamiento y a la falta de fundamentación no se han configurado en la especie”.

“Ahora bien –ahonda–, la circunstancia de no compartir el recurrente las conclusiones del tribunal en cuanto a la fundamentación, no constituye la causal de impugnación que se enarbola, pues para ello resultaba preciso consignar una a una las deficiencias detectadas y explicar por qué se atentó contra la lógica en los términos que se denuncia. No basta con limitarse a sostener que el análisis probatorio no cumple con el estándar y metodología de valoración que prescribe el artículo 297 y que el fallo se dictó en mérito de una incompleta valoración de la prueba, para enseguida decir que la prueba fue insuficiente y carente de corroboración, sin que en la crítica se haga referencia a algún atentado específico a la lógica, que no tenga explicación en el fallo, circunstancia que impide configurar el vicio denunciado”.

“Que, en consecuencia, se concluye que la Jueza de Garantía al dictar la sentencia impugnada ha cumplido a cabalidad con las normas legales que rigen la materia, sin que se advierta en ello algún vicio de los que invoca el recurrente, por lo que el recurso será desestimado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de David José Sánchez Huamán, en contra de la sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro y del juicio oral simplificado que le antecedió, en el proceso RUC 1.600.704.057-5, RIT 4029-2016 del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, los que, en consecuencia, no son nulos”.

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