País: Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechaza reclamación de multa

Tribunal rechazó, con costas, el recurso de reclamación presentada por la empresa Chilexpress SA en contra de la resolución que le aplicó una multa de 26,73 IMM (ingresos mínimos mensuales) por no exhibir documentación requerida en proceso de fiscalización.

Santiago, 29 de Diciembre de 2025.- El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó, con costas, el recurso de reclamación presentada por la empresa Chilexpress SA en contra de la resolución que le aplicó una multa de 26,73 IMM (ingresos mínimos mensuales) por no exhibir documentación requerida en proceso de fiscalización.

En el fallo (causa rol 300-2025), la magistrada Dennys Araya Cabezas descartó infracción en el proceso sancionatorio abierto por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, que culminó con imposición de la multa reclamada.

“De la acción entablada por la reclamante. De forma preliminar es menester dejar esclarecido que la acción interpuesta por la parte reclamante en estos autos es aquella contemplada en el artículo 512 del Código del Trabajo, en relación al artículo 511 del mismo cuerpo legal. Ello, por cuanto se ha incoado la presente acción en contra de la Resolución Nº209/2025 de 19 de marzo de 2025 que resolvió la reconsideración administrativa interpuesta por la reclamante, rechazándola y manteniendo la multa”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Así las cosas, se hace presente que el referido artículo 511 del Código del Trabajo, le confiere la facultad al director del Trabajo, para considerar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia, pudiendo dejarla sin efecto, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en error de hecho al aplicarla o rebajarla cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción”.

“En tal sentido –continúa–, la presente acción le otorga la competencia a esta magistratura para ‘(…) controlar o verificar la legalidad del acto administrativo, esto es, si la autoridad administrativa se ajustó a las causales o situaciones previstas en la ley. En consecuencia, la acción que se entabló solo faculta al tribunal de la instancia para revisar la concurrencia de algunas de las circunstancias que prevé el artículo 511 del Código del Trabajo y, consecuentemente, rebajar o dejar sin efecto la multa impuesta’. (Sentencia N°2332-2019 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago)”.

“Del error de hecho alegado. En concordancia con el marco de la acción de autos, según se viene de exponer, es dable analizar en primer término si, al momento de cursar la sanción, se incurrió en un manifiesto error de hecho, según la primera hipótesis del artículo 511 del Código del Trabajo, único caso en que la legislación permite dejar sin efecto las multas. Al respecto, de una simple lectura del libelo es posible constatar que la parte reclamante ha reconocido la existencia de la infracción, es decir, que no exhibió la documentación solicitada, de tal manera que no es posible, lógicamente, evidenciar la existencia de un error de hecho”, añade.

“Luego –prosigue–, debe destacarse que, en el libelo, tras reconocer la no exhibición, la reclamante proporciona razones o motivos por lo que, según su tesis, se encontraba imposibilitada de hacerlo. Al respecto, es menester recordar que los hechos constatados por el fiscalizador, y que se encuentran plasmados en el informe de exposición, gozan de presunción legal de veracidad, de tal manera que recaía la carga probatoria, en orden a desvirtuarlos, en la empresa reclamante”.

“Empero, aquella pese a que indicó que la fiscalización (al contrario de lo que se dejó establecido en el expediente administrativo) se realizó presencialmente en dependencias de la sucursal administrada por el franquiciado; no incorporó medios probatorios tendientes a probar su tesis, por lo que tal alegación debe ser desechada”, releva el dictamen.

Asimismo, consigna el fallo que: “(…) consta del expediente administrativo –sin existir prueba en contrario– que la empresa reclamante simplemente no contestó el requerimiento de información realizado de forma telemática; de tal manera que no expuso la situación que luego esgrimió como excusa, es decir, que no le pertenecía a su representada la administración de dicha sucursal”.

“A mayor abundamiento –ahonda–, es posible constatar que en la reposición administrativa nada allegó la empresa para efectos de acreditar sus alegaciones, por lo que necesariamente la reposición debía mantener lo ya resuelto, en tanto no existían antecedentes que dieran cuenta de un manifiesto error de hecho”.

Por último, en lo relativo a este punto, deberá descartarse la alegación relativa al decaimiento administrativo, no solo por la limitada competencia que le entrega la presente acción a esta magistratura, según se expuso latamente en el motivo anterior; sino también porque, salvo excepciones puntuales, los plazos no son fatales para la administración”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
“I. Que SE RECHAZA en todas sus partes el reclamo interpuesto por CHILEXPRESS S.A. en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE (ya individualizados).
II. Que la parte reclamante pagara las costas, regulándose las personales en $500.000, de acuerdo a lo consignado en el motivo ultimo de esta sentencia”.

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