En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada rechazó el reclamo interpuesto por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó entregar la información requerida sobre Censo Agropecuario y Forestal.
Santiago, 03 de Diciembre de 2025.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo interpuesto por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó entregar la información requerida sobre Censo Agropecuario y Forestal.
En fallo unánime (causa rol 267-2024), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marisol Rojas y los ministros Jaime Balmaceda y Hernán López– descartó que la información solicitada por ley de transparencia esté sujeta a causal de reserva o secreto.
“Que corresponde entonces determinar si en la especie concurren las causales de secreto o reserva invocadas por la reclamante de autos para denegar el acceso a la información que le fuera requerida en su oportunidad”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Como primera aproximación es menester dejar asentado que la declaración de secreto o reserva contenida en el artículo 29 de la Ley N°17.374 se encuentra dentro de un marco jurídico acotado, cual es el establecido en el artículo 8° de la Constitución, es decir, la reserva debe tener como sustento que la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen, afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”.
“Cabe además considerar que la reclamante no señala de manera precisa cómo la publicidad de la información que le fue requerida afecta o lesiona alguno de los bienes jurídicamente protegidos en el citado artículo 8°”, añade.
Para el tribunal de alzada: “La mera mención a que se afectaría la confianza de los informantes (para el censo agropecuario) no basta para configurar la ilegalidad que reclama. La ilegalidad se manifestaría si dijera relación con la trasgresión a prohibición de la divulgación de hechos referidos a personas o entidades determinadas. En la especie los datos exigidos por el solicitante corresponden a una información que no permite inferir los antecedentes personales de quiénes aportaron los datos procesados por el INE en la referida encuesta. La información que se le ordena entregar consiste en datos estadísticos que no pueden ser asociados a un titular identificado o identificable, vale decir se trata de datos estadísticos segregados”.
“La única definición legal acerca de que se entiende por el concepto de ‘dato estadístico’ en la legislación chilena está dada por el artículo 2° letra e) de la Ley N°19.628 Sobre Protección de la Vida Privada (aplicable a personas naturales), que lo define como el dato que, en su origen, o como consecuencia de su tratamiento, no puede ser asociado a un titular identificado o identificable, de lo que es posible inferir que la información que el Instituto Nacional de Estadísticas divulga o publica, debe referirse a personas naturales o jurídicas de carácter innominado y cuidando que esta no pueda asociarse a ninguna fuente en particular”, aclara la resolución.
“Por tanto –ahonda–, será innominada en la medida que no haga alusión directa a la fuente que entregó la información, sea entregando su nombre u otro dato directo que permita identificar el origen de los datos y será información indeterminada, siempre que no se haga referencia indirecta al origen de los datos, sea por cruce con otros datos o por la entrega de información complementaria que permita identificar el origen de ellos”.
“En ese sentido el CPLT acertadamente ha entendido que lo que la norma prohíbe divulgar son los hechos que se refieren a personas o entidades determinadas de que hayan tomado conocimiento en el desempeño de sus actividades, por lo que el secreto estadístico no debe entenderse en términos absolutos como lo pretende la reclamante INE”, releva.
Asimismo, el fallo consigna que: “La información requerida (información más detallada sobre la ubicación de las unidades productivas y hogares con mayor desagregación que la variable comuna, como el distrito o la zona censal e identificadores comunes de hogar y unidad productiva y la entrega de identificadores de hogar y unidad productiva que permitan la unión de las bases de datos respectivas) de modo alguno dice relación con la identidad de los informantes de la encuesta. Por lo demás, la información ya fue ordenada anonimizar por el CPLT y para llegar a aquellos datos que permitiría individualizar a los informantes sería menester un trabajo que excede con mucho un requerimiento con fines académicos”.
“En cuanto a que la publicidad de la información afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, aquella argumentación no se sostiene, tanto porque las funciones del INE exceden con mucho aquella de proporcionar información cuando le es requerida, tanto también por lo que se ha dicho en cuanto al secreto estadístico de manera precedente”, acota.
“Finalmente y en cuanto al argumento que la entrega de datos de esta especie haría incurrir en delito a los funcionarios del INE, trátase de una alegación ambigua. No se visualiza que haya de incurrirse en una conducta típica si, la información ha sido ordenada proporcionar por el CPLT, institución que tiene la competencia y atribución legal para obligar a un organismo público a hacer entrega de determinada información de carácter público, y por ende el cumplimiento por parte del INE no acarrea consecuencia jurídica en su contra”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza la reclamación interpuesta por el Instituto Nacional de Estadísticas INE en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia en sesión ordinaria N°1425, celebrada el 26 de marzo de 2024, en aquella parte en que dicho Consejo acogió el amparo de acceso a información pública recaída en proceso Rol C-8511-23, por el cual requiere la entrega de la información referente al Censo Agropecuario y Forestal”.









