País: Corte de Santiago confirma multa a concesionaria de TV por emitir campaña de asociación de AFP

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la Universidad de Chile y la empresa Red de Televisión Chilevisión SA, en contra de la resolución, adoptada por el Consejo Nacional de Televisión, que les aplicó una multa de 21 UTM por la emisión de campaña publicitaria pagada por Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones de Chile, en mayo del año pasado, mientras se discutía en el Congreso la reforma al sistema de pensiones.

Santiago, 01 de Diciembre de 2025.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la Universidad de Chile y la empresa Red de Televisión Chilevisión SA, en contra de la resolución, adoptada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que les aplicó una multa de 21 UTM por la emisión de campaña publicitaria “Yo quiero elegir” pagada por Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones de Chile, en mayo del año pasado, mientras se discutía en el Congreso la reforma al sistema nacional de pensiones.

En fallo unánime (causa rol 215-2025), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra María Paula Merino y la abogada (i) Magaly Correa– descartó actuar arbitrario del organismo fiscalizador al sancionar a los recurrentes por exhibir piezas de campaña sin identificar claramente a quien la encargó y financió.

“Que, de la revisión del contenido de los spots en controversia es posible constatar que la voz que acompañaba la exhibición, así como su texto, no indicaban el anunciante que encargó la exhibición y lo financiaba, verificándose el supuesto de hecho (conducta infraccional) fiscalizado sobre el cual el CNTV ejerció sus facultades, falta que no puede justificarse en el hecho de que al término o final de los spots aparecía en letras una dirección web desde donde, supuestamente, se podría obtener mayor información sobre el tema de que daban cuenta las exhibiciones, pues, como lo indicó la reclamada, a ella le corresponde fiscalizar lo que se exhibe en pantalla, mas no el contenido de una página web a la que se reenviaba a los telespectadores”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, a su vez, como es posible advertir, los spots televisivos no eran del tipo comercial, por medio del cual un anunciante simplemente promovía un producto o servicio, sino que por el contrario, los spots daban cuenta de la posición y opinión que un incumbente, la Asociación de AFP de Chile, tenía respecto a la tramitación de un proyecto de ley de relevancia pública, como lo era la reforma previsional que se discutía, en esa época, en el Congreso Nacional, omitiéndose en los spots indicar de manera clara y directa que dicha asociación era la responsable del contenido que se exhibía”.

“Que las exhibiciones en controversia presuponen la transmisión de información a la población a través de un medio de comunicación masivo, y particularmente, en este caso, además público, respecto a un asunto de gran relevancia e interés social, cuestionándose por el regulador la ‘calidad’ de la información que se proporcionaba, así como su falta de completitud, no siendo posible entender subsanado esto último con el hecho de que la final de los spots exhibidos se reenviaba a un sitio web, dificultándose con ello la comprensión de los televidentes, debiendo asumir el canal su responsabilidad conforme al artículo 13 de la Ley N°18.838”, releva la sentencia.

Asimismo, el fallo consigna: “Que a su vez, para justificar su accionar, y tener por no configurada la conducta infraccional, no puede atenderse la alegación de las reclamantes en cuanto a que la opinión de que daban cuenta los spots correspondía a propaganda de terceros que no representaba su línea editorial, pues como ya se indicó, y así lo consideró el Consejo, no se estaba en presencia de una publicidad neutra cualquiera, sino que de una posición u opinión de un incumbente respecto a un proyecto de ley, cuya individualización al momento de la exhibición de los spots resultaba necesaria para que la población acceda y tenga información completa y, así, pueda comprender informadamente la intencionalidad de lo que se les estaba exhibiendo, y pueda hacerse su propia opinión totalmente informada”.

“Que, por último, en el ejercicio de las facultades del Consejo no se observa una vulneración a la garantía de la libertad de expresión, pues la función fiscalizadora ha sido ejercida ex post y no se ha impedido la exhibición, lo que desde ya desvirtúa cualquier indicio de denuncia de censura previa”, advierte el fallo.

“Que, como conclusión de todo lo que se ha venido reseñando, esta Corte ha podido verificar que el CNTV ha actuado conforme a derecho en el marco de las atribuciones que le confiere la ley, emitiendo un acto motivado en el que se explicitan claramente los fundamentos por los cuales la concesionaria fue sancionada, encontrándose la multa aplicada dentro del marco fijado en la ley, no verificándose ninguna ilegalidad que amerite acoger el recurso de reclamación interpuesto, motivo por el cual este será desestimado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de reclamación interpuesto por Universidad de Chile y Red de Televisión Chilevisión S.A. en contra del Consejo Nacional de Televisión”.

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