País: Corte de Santiago acoge demanda por incumplimiento de contrato de remodelación de vivienda

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada acogió parcialmente la demanda interpuesta por incumplimiento de contrato de remodelación de vivienda y condenó a la parte recurrida al pago de una indemnización de perjuicios de $43.609.134, por concepto de daño emergente.

Santiago, 01 de Diciembre de 2025.- La Corte de Apelaciones acogió parcialmente la demanda interpuesta por incumplimiento de contrato de remodelación de vivienda y condenó a la parte recurrida al pago de una indemnización de perjuicios de $43.609.134, por concepto de daño emergente.

En fallo unánime (causa rol 14.788-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Maritza Villadangos, el ministro Pablo Toledo y el abogado (i) Jorge Gómez– revocó la sentencia recurrida, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó íntegramente la demanda.

“Que sin perjuicio del problema para asociar pagos del actor a partidas determinadas del presupuesto, en el punto 4.4.4 del informe pericial se efectúa una valorización de partidas, que, siendo ejecutadas, fueron realizadas en forma incompleta, o que derechamente fueron mal ejecutadas. Este ejercicio del perito judicial importa una estimación que se hace de los costos que, en palabras del profesional, ‘debería incurrirse para, por un lado el término de las partidas ejecutadas en forma incompleta, y por otro, para la reparación de aquellas en que debe corregirse la calidad ejecutada o estándar esperado’, concluyendo que el costo de estas sería de $56.691.874 más, IVA, según detalle de tabla incorporadas en la página 19 del informe”, consigna el fallo.

“Luego, del costo total estimado en la pericia, $43.609.134 corresponden a subtotal neto, $6.541.370 a gastos generales (15%) y $6.541.370 a utilidades (15%)”, añade.

“Que en cuanto a la fuerza probatoria del informe de peritos, el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil establece que este será apreciado en conformidad a las reglas de la sana crítica”, releva.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) el informe pericial evacuado por el perito René Guerra Cañete, de profesión ingeniero civil, permite, de acuerdo a las reglas de la lógica, la experiencia y los conocimientos científicos, determinar y circunscribir clara y específicamente los tipos de incumplimientos en que incurrió el demandado, así como también su valorización respecto de las obras ejecutadas parcialmente y de las realizadas defectuosamente, teniendo como base el valor que a las diferentes partidas se le habían asignado en el presupuesto que las partes acordaron al inicio de la relación contractual, así como también los mayores costos que implica corregir obras mal ejecutadas, o simplemente ejecutadas parcialmente, sumado a las variaciones de precios que los materiales experimentan en el tiempo”.

“Luego, sobre la base del detalle y descripción de los incumplimientos de que da cuenta el informe pericial, valorado de acuerdo a las reglas de la sana critica, esta Corte tendrá en consideración especialmente aquellos que se informan como obras ejecutadas parcialmente y obras ejecutadas defectuosamente, respecto de las cuales el actor ha debido solventar por segunda vez su realización o su corrección, o se encontraba a la espera de ejecutarlas a su costo, excluyendo los conceptos de gastos generales del 15% y utilidades del 15%, concluyendo que la valorización de los perjuicios que ha debido soportar el actor por concepto de daño emergente alcanza a la suma de $43.609.134, los cuales deben ser indemnizados por la demandada por cuanto estos le resultan imputables, y derivan de su incumplimiento”, afirma el fallo.

“Que ahora –prosigue–, en cuanto al daño moral, tal como se indica en el considerando vigésimo tercero de la sentencia recurrida, quien alega haberlo experimentado debe probarlo, aportando antecedentes que permitan estimar y ponderar el grado de daño sufrido por este, no existiendo en autos antecedentes probatorios suficientes para que esta magistratura pueda regularlo prudencialmente, motivo por el cual, se confirmará la sentencia en este acápite”.

“Que así entonces, luego de la revisión de toda la prueba rendida, especialmente el informe pericial evacuado en autos, valorado conforme las reglas de la sana crítica, esta Corte ha llegado a la convicción que corresponde resarcir los perjuicios por daño emergente ocasionados a la demandante con motivos de las partidas de la obras ejecutadas parcialmente o realizadas defectuosamente por el contratista”, concluye.

“Por todo lo indicado, y considerando la magnitud y gravedad de las obras ejecutadas imperfectamente o de manera parcial, a juicio de esta magistratura corresponde otorgar una indemnización de perjuicios a la actora, circunstancia por la cual se acogerá parcialmente el recurso de apelación, determinando que la indemnización a que se condenará a la demandada por concepto de indemnización de perjuicios por daño emergente, asciende a la cantidad de $43.609.134 (cuarenta y tres millones seiscientos nueve mil ciento treinta y cuatro pesos)”, ordena.

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