País: Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por conducción con licencia falsa

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Fernando Ignacio Leyton Catalán a la pena de 541 días de presidio, multa de 10 UTM y la inhabilidad para obtener licencia de conducir por el término de dos años, en calidad de autor del delito consumado de manejo de vehículo motorizado con licencia de conducir falsa. Ilícito perpetrado en la comuna de Quilpué, en febrero de 2022.

Santiago, 24 de Noviembre de 2025.- La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Fernando Ignacio Leyton Catalán a la pena de 541 días de presidio, multa de 10 UTM y la inhabilidad para obtener licencia de conducir por el término de dos años, en calidad de autor del delito consumado de manejo de vehículo motorizado con licencia de conducir falsa. Ilícito perpetrado en la comuna de Quilpué, en febrero de 2022.

En fallo unánime (causa rol 21.211-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– descartó infracción al debido proceso en el control practicado por la policía al recurrente.

“Que de la sola lectura de los hechos que se dieron por establecidos soberanamente en la sentencia, aparece que la actuación que se reprocha no corresponde a la primera interacción entre los funcionarios policiales y el acusado, desde que primero, media la solicitud de documentos propia de un control vehicular, documentos que al ser analizados por los agentes se advirtió anomalías en su estructura, lo que motivó la solicitud de información vía radial, la que confirmó las conjeturas acerca de la falta de autenticidad de la licencia de conducir exhibida por el encartado en el control policial” ,sostiene el fallo.

“En ese contexto, de estricto apego a la normativa y sin que se formularen reproches al control policial, se le pregunta si mantiene licencia de conducir, a lo que él responde negativamente, indicando la forma en que la obtuvo”, añade.

La resolución agrega que: “Así explicado, la pregunta formulada, se enmarca precisamente en la dinámica de un control vehicular, no desbordando tal actuación a obtener antecedentes desvinculados de tal contexto, por lo que no resulta controlable los alcances de la información que entrega el fiscalizado, no dando oportunidad a la policía de detener el relato, que se reduce a dos afirmaciones breves, para informar los derechos que le asisten”.

“Tal escenario, no se corresponde con el despliegue de un interrogatorio a un imputado, el que supone la formulación de múltiples preguntas al sujeto, sin que se le hayan informados los derechos que le asisten previo al sometimiento a este”, releva.

Para la Sala Penal, en la especie: “Con todo, no aparece en este caso actuación ilegal que reprochar a los funcionarios investigadores, desde que no incurrieron en acción alguna que exceda sus márgenes de actuación y que haya motivado la confesión del acusado”.

“Por último, aun cuando se diera por concurrente la infracción que se denuncia por parte de la defensa, esta carece de la trascendencia que exige el artículo 375 del Código Procesal Penal, desde que la información que entrega el acusado conforme resultó establecida, ya era conocida por parte de los funcionarios policiales que practicaban el control vehicular, por lo que aun suprimiendo dichas expresiones, igualmente hubieran resultado acreditados tales hechos y; por lo demás, alegar la ilegalidad de la información brindada por el encartado, resulta contradictorio con haber solicitado –a lo que se accedió en el fallo– la configuración de la circunstancia modificatoria de colaboración sustancial, basado precisamente en dicha información, la que incluso, se pretende sea elevada a la calidad de muy calificada, al tenor del artículo 68 bis del Código Penal, como se expondrá en el análisis del siguiente capítulo de nulidad”, consigna el fallo.

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