Corte Suprema ordena nueva vista de solicitud de libertad de condenado por lesiones en Coyhaique

“Que, la circunstancia de haber materializado la notificación por cédula en dicho domicilio impidió a la víctima el poder ejercer los derechos establecidos en el artículo 109, letra g) del Código Procesal Penal, de forma tal que el proceso a través del cual se otorgó el beneficio de libertad condicional al Ortega Ruiz careció del emplazamiento que dispone la legislación vigente”.

Santiago, 11 de Noviembre de 2025.- La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó a la Comisión de Libertad Condicional de Aysén, constituida por miembros no inhabilitados, citar a una nueva audiencia para analizar la solicitud presentada por Mauricio Orlando Ortega Ruiz, condenado como autor del delito consumado de lesiones graves a su expareja.

En fallo de mayoría (causa rol 44.672-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Soledad Melo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– confirmó la sentencia que estableció actuar arbitrario de la comisión al resolver la solicitud del condenado sin escuchar a la víctima, la cual no fue notificada en su domicilio actual.

“Que la notificación efectuada a la víctima, mediante cédula de 25 de septiembre de 2025, careció de los elementos necesarios para darle eficacia y, a través de ella, dar a conocer a la víctima de la solicitud de Mauricio Orlando Ortega Ruiz para postular al proceso de libertad condicional, para el segundo semestre del año en curso”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, para lo anterior, si bien se dispuso la notificación a Nabila Meliza Rifo Ruiz personalmente o por cédula, resulta ser un hecho inconcuso que, en el domicilio que ella registraba ante el sistema de tramitación electrónica, actualmente –y desde el año 2020– funciona el Centro de Apoyo para la Integración Social (CAIS), institución que no se condice con el domicilio de la víctima”.

“Que, la circunstancia de haber materializado la notificación por cédula en dicho domicilio impidió a la víctima el poder ejercer los derechos establecidos en el artículo 109, letra g) del Código Procesal Penal, de forma tal que el proceso a través del cual se otorgó el beneficio de libertad condicional al Ortega Ruiz careció del emplazamiento que dispone la legislación vigente”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de veintidós de octubre de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique en el ingreso N°85-2025.
El nuevo dictamen, ordenado en el fallo en alzada, deberá ser dispuesto por la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén, no inhabilitada”.

Decisión acordada con el voto en contra del abogado Ferrada.

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