País: Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda contra dueño de perros que atacaron a trabajadora

Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó al dueño de perros a pagar una indemnización equivalente a 383 UF por concepto de daño moral, a trabajadora que sufrió graves lesiones al ser mordida por los animales. Ataque registrado en el domicilio del recurrente en la comuna de Doñihue, en noviembre de 2019.

Santiago, 30 de Octubre de 2025.- La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó al dueño de perros a pagar una indemnización equivalente a 383 UF por concepto de daño moral, a trabajadora que sufrió graves lesiones al ser mordida por los animales. Ataque registrado en el domicilio del recurrente en la comuna de Doñihue, en noviembre de 2019.

En fallo dividido, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y los abogados (i) Raúl Fuentes Mechasqui y Álvaro Vidal Olivares– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento.

“Tal como ha tenido oportunidad de señalar esta Corte, la regla del ‘onus probandi’, solo se vulnera en la medida que se obligue a una de las partes a acreditar un hecho que corresponde probar a la contraria; cuestión que no ha acontecido en este caso, dado que siendo de responsabilidad de la demandada probar la diligencia y cuidado que le era exigible como propietaria de los animales que atacaron a la demandante, esta no cumplió con dicho cometido; así como tampoco logró demostrar que, por su condición de salud, estuviera impedida de adoptar las medidas necesarias para evitar el resultado dañoso; razón por la que los jueces del grado han acogido la acción de marras en los términos señalados al establecer previamente los presupuestos de la pretensión indemnizatoria”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Por otra parte, tampoco aparece que los sentenciadores del fondo hayan negado el carácter público o privado de los documentos acompañados al proceso, o asignado a estos un valor distinto del previsto por la ley; sino que han ponderado la instrumental allegada, pero efectuando de esta un análisis que no derivó en el establecimiento de los hechos y circunstancias pretendidos por la recurrente, especialmente en torno a la condición de salud del demandado al momento de verificarse el ataque de los canes a la demandante; quedando así en evidencia que las alegaciones de la recurrente –en dicha parte– se orientan más bien a promover que esta Corte realice una nueva valoración de dichas probanzas, lo que constituye una actividad ajena al recurso de casación en estudio”.

“A su turno, acerca de la testimonial cuyo valoración se cuestiona por la recurrente, cabe consignar que su apreciación, entendida como el análisis que efectúan los sentenciadores del grado, es una cuestión que queda entregada exclusivamente a dichos jueces del grado, y escapa al control en esta sede de casación, por lo que tal alegación tampoco puede prosperar”, añade.

“Asimismo –prosigue–, sobre la absolución de posiciones prestada por la actora, aun cuando pudiera estimarse la existencia de un yerro en su ponderación, lo cierto es que ello tampoco tendría influencia en lo resolutivo del fallo, puesto que la declaración de esta sobre la condición idónea del demandado para la adopción de medidas en su resguardo, aparece refrendada por la declaración de un testigo presencial de los hechos, sobre cuya base se ha configurado también una presunción judicial por los sentenciadores recurridos para descartar la concurrencia de la eximente de caso fortuito alegada por la parte demandada”.

Para la Sala Civil, en la especie: “Finalmente, sobre las presunciones judiciales, valga recordar que la configuración de estas y su fuerza probatoria son cuestiones que deben ser apreciadas exclusivamente por los magistrados de la instancia, desde que su convicción debe fundarse en la gravedad, precisión y concordancia que derive del mérito de los antecedentes del proceso; no correspondiendo por esta vía que esta Corte efectúe una nueva revisión de los mismos”.

“Que, por consiguiente, siendo necesario para el éxito de la pretensión de la recurrente, modificar los hechos fijados por los jueces de la instancia; y no pudiendo aquello verificarse en esta sede de casación, por lo antes señalado, indefectible es que el arbitrio de nulidad en estudio debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, y se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuestos por la abogada Camila Paz Ramírez Rebolledo, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de veintiséis de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua”.

Decisión acordada con los votos en contra de la ministra Repetto y el abogado Vidal, quienes estuvieron por acoger y entrar al conocimiento del recurso de casación en la forma.

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