En la sentencia (rol 2.813-2024), la Décima Sala del tribunal -integrada por la ministra Carolina Brengi, el ministro Sergio Córdova y la abogada (i) Francisca Amigo- descartó infracción a las garantías y derechos fundamentales en el fallo de primera instancia.
Santiago, 03 de Septiembre de 2025.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad en contra de la sentencia que acogió una demanda por despido injustificado de una matrona de una clínica privada.
En la sentencia (rol 2.813-2024), la Décima Sala del tribunal -integrada por la ministra Carolina Brengi, el ministro Sergio Córdova y la abogada (i) Francisca Amigo- descartó infracción a las garantías y derechos fundamentales en el fallo de primera instancia.
“Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como, asimismo, de las peticiones que efectúa.
Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.
El recurso de nulidad finalmente requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el que no puede acogerlo por otros motivos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo”, dice el fallo.
Agrega: “Que, en consecuencia, el recurso de nulidad es un arbitrio de carácter extraordinario y de derecho estricto y solo procede por las causales que expresamente prevén los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo”.










