El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirmó la multa por 40 UTM aplicada a la sociedad de servicios de enfermería Nurse Service SpA, por exceder el máximo de 10 horas de la jornada ordinaria de trabajo.
Santiago, 11 de Septiembre de 2024.- El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirmó la multa por 40 UTM aplicada a la sociedad de servicios de enfermería Nurse Service SpA, por exceder el máximo de 10 horas de la jornada ordinaria de trabajo.
En el fallo (causa rol 448-2024), la magistrada Claudia Pamela Salgado Rubilar rechazó la reclamación interpuesta por Nurse Service en contra de la resolución, dictada por la Inspección del Trabajo Comunal de Providencia, que la sancionó por infringir el artículo 28 inciso 2° del Código del Trabajo.
“Que, la multa fue cursada por exceder el máximo de 10 horas la jornada ordinaria diaria de trabajo de los trabajadores y periodos que individualiza, infringiendo con ello lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2° del Código del Trabajo que establece que, en ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de 10 horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, de acuerdo con lo expuesto en el recurso de reconsideración, en relación a la multa reclamada, la reclamante expone para justificarlo, que habría acompañado comprobantes de transferencia bancaria para acreditar el pago del sobretiempo debidamente reliquidado en el periodo correspondiente a la liquidación del mes de octubre del año 2023, para los trabajadores Cristóbal Herrera, Paola Arias y Carolina Peralta Sánchez”.
“Por su parte, la resolución de reconsideración, haciéndose cargo de este argumento, consigna que no se advierte error que permita dejarla sin efecto, toda vez que el empleador reconoce la infracción y si bien realiza el pago de horas extras, lo sancionado no fue el no pago de estas, sino el exceso de jornada por sobre lo permitido legalmente, lo que no corrige la infracción detectada, ya que los registros de asistencia mantienen la jornada por sobre las 10 horas diarias, razón por la que se confirma la multa”, añade.
“Que el artículo 511 del Código del Código del Trabajo establece que, producto de la reconsideración, la Dirección del Trabajo, podrá dejar sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción o, rebajar la multa cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción”, aclara.
Para el tribunal: “En la especie, el reclamante arguye haber dado cumplimiento a la normativa infringida por el hecho de haber pagado el sobretiempo, pero aquello, si bien resulta una compensación legítima, no fue el motivo de la falta, toda vez que no comprobó ante la instancia administrativa haber respetado el parámetro establecido por el legislador que es no exceder 10 horas diarias, incumplimiento que no es susceptible de reversar, no pudiendo tampoco esta sede laboral, revisar nuevos antecedentes que no hayan sido los aportados para respaldar la reconsideración ya resuelta”.
“Por lo expuesto, no es posible establecer que existe error de hecho, por cuanto el límite de jornada se encuentra regulado por el legislador, de manera que no se trata de una infracción inexistente, pues es la misma reclamante quien en reconocimiento y a fin de aminorar la falta, paga el sobre tiempo, sin embargo, tal circunstancia no es suficiente para dar por fehacientemente corregida la infracción, desde que su efecto no puede ser reversado. En este contexto, no configurándose los supuestos del artículo 511 del Código del Trabajo, la reclamación debe ser rechazada”, concluye.









