País: Corte Suprema anula resolución que ordenó la prisión preventiva tras comunicación de veredicto

“Que todo lo que se ha venido razonando, demuestra claramente que en la especie ha existido una manifiesta afectación de la libertad personal del recurrente al privársele de esta mediante una resolución que es carente de toda fundamentación, en cuanto a la existencia de nuevos antecedentes que la justifiquen, lo que es mérito suficiente para acoger la acción constitucional intentada en estos antecedentes”.

Santiago, 04 de Septiembre de 2024.- La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y ordenó que su representado permanezca sujeto a las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno, firma mensual y arraigo nacional y anuló la resolución que ordenó su ingreso en prisión preventiva, tras la audiencia de comunicación del veredicto que lo condenó como autor del delito de homicidio simple. Ilícito cometido en la comuna de Vitacura, en septiembre de 2021.

En fallo unánime (causa rol 39.652-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada el ministro Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Roberto Contreras y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Pía Tavolari– estableció que la dictación de un veredicto condenatorio, no constituye per se una circunstancia que, necesariamente, incremente la necesidad de cautela del condenado.

“Que en la audiencia de 04 de julio del año en curso, el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, luego de la dictación de veredicto condenatorio, dispuso la modificación de medida cautelar que padeció el amparado durante el proceso, consistente en arresto domiciliario parcial y firma mensual, disponiendo la medida cautelar de prisión preventiva”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Así, el hecho de que él haya sido condenado por el delito por el cual venia acusado, no importan un cambio de circunstancias que necesariamente aumente la necesidad de cautela del referido condenado, por el contrario lo que se ha sostenido tradicionalmente y repetidamente por la Corte Internacionales de Derechos Humanos, que la prisión preventiva no puede constituirse como una pena anticipada, y en ese sentido, independientemente que el Tribunal todavía no ha entrado la fase de analizar los argumentos entregados por todos los litigantes en relación a sus peticiones, relativa a la individualización de la pena del mismo”.

“Un veredicto únicamente tiene la decisión de absolución o condena, además de entregar de manera genérica cuales son los fundamentos que sirven para la decisión del Tribunal, que en este caso fue de condena.
Mientras que la sentencia es un análisis distinto, conforma a la reglamentación al efecto, supone un análisis detallado y en profundidad acerca de la totalidad de las cuestiones planteadas.
Por lo tanto, el razonamiento del fallo no es el mismo que en la audiencia de veredicto”, aclara la resolución.

“Que el artículo 144 del Código Procesal Penal –ahonda– exige la concurrencia de nuevos antecedentes para decretar la prisión preventiva que se rechazó con anterioridad, lo que, conforme a lo razonado en el motivo que antecede, no acontece en este caso, por cuanto únicamente la resolución que la decretó realiza una fundamentación aparente sobre la concurrencia de tales nuevas circunstancias, variando solamente entre las decisiones de imposición de medidas cautelares, la dictación de un veredicto de condena y no considerando que las medidas cautelares impuestas y vigentes hasta la dictación del veredicto, se cumplieron a cabalidad por más de dos años por parte del amparado.”, continúa el fallo.

“Que todo lo que se ha venido razonando, demuestra claramente que en la especie ha existido una manifiesta afectación de la libertad personal del recurrente al privársele de esta mediante una resolución que es carente de toda fundamentación, en cuanto a la existencia de nuevos antecedentes que la justifiquen, lo que es mérito suficiente para acoger la acción constitucional intentada en estos antecedentes”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge la acción constitucional deducida en favor de Jaime Ernesto Bravo Oporto y, en consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que le fue impuesta por el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en la audiencia del cuatro de julio del presente año, en Rol 88-2024, disponiendo su inmediata libertad, quedando sujeto a las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno, firma mensual y arraigo nacional”.

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