País: Corte Suprema rechaza recurso de casación y confirma fallo que acogió demanda de cobro de patente municipal

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en representación de la empresa Construcciones Buenaventura Limitada, en contra de la sentencia que ordenó continuar con la ejecución de cobro de saldo insoluto de patente comercial, reclamada por la Municipalidad de La Serena.

Santiago, 07 de Mayo de 2024.- La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en representación de la empresa Construcciones Buenaventura Limitada, en contra de la sentencia que ordenó continuar con la ejecución de cobro de saldo insoluto de patente comercial, reclamada por la Municipalidad de La Serena.

En fallo unánime (causa rol 53.206-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Jean Pierre Matus y María Soledad Melo Labra– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primer grado que ordenó proseguir con la ejecución.

“Que, lo reseñado en los fundamentos que preceden, pone de manifiesto que el quid de la crítica de ilegalidad dirigida contra la sentencia que se impugna en el recurso, estriba en la inobservancia de las normas que, correctamente aplicadas, habrían llevado a los jueces del fondo a acoger una u otra de las excepciones opuestas a la ejecución y que se mencionan en el recurso”, sostiene el fallo.

“Que, en cuanto al primer capítulo del libelo, relativo a la eventual incompetencia del tribunal a quo, por haberse mudado el domicilio de la ejecutada, desde la ciudad de La Serena a Santiago, corresponde señalar que aquel será necesariamente rechazado”, añade.

La resolución agrega que: “En efecto, no pueden ser invocadas, como causales de casación en el fondo, aquellas fundadas en vicios de forma, como es del caso, puesto que la infracción de leyes relativas a la competencia, de suscitarse, no dan lugar a un recurso de nulidad sustantivo, sino que a uno formal, cuestión que, en todo caso, tampoco fue reclamada en su momento, en virtud de previsto en los artículos 768 N°1 en relación al artículo 769, ambos del Código de Procedimiento Civil”.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…), sin perjuicio de lo antes señalado, corresponde hacer presente, además, que las peticiones contenidas en el recurso son absolutamente incompatibles, porque por un lado, se reclama la falta de competencia del tribunal, pero por otro, se le reconoce valor, para los efectos de decidir que el título ejecutivo es nulo”.

“Al respecto –prosigue–, esta Corte ha señalado que ‘… es improcedente el recurso de casación en el fondo que plantee peticiones deducidas en forma alternativa o subsidiaria, toda vez que este recurso contempla, como requisito perentorio, el expresar con precisión, los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida e indicar de qué modo, esos errores influyen en lo dispositivo de la sentencia, circunstancia que no se observa satisfecha en este caso, al plantearse posturas excluyentes entre sí, puesto que el recurso, así planteado, se torna dubitativo, lo que conspira contra su naturaleza de derecho estricto, cuya finalidad no es otra que la de fijar el recto alcance, sentido y aplicación de las leyes, en términos que no pueda admitirse que se viertan en él, peticiones declaradamente alternativas o subsidiarias que lo dejan desprovisto de la certeza necesaria.’ (C. Suprema, rol N°2.604-20)”.

“En los términos expresados, no cabe más que concluir que, atendida la petición que formula el recurrente, en términos subsidiarios e incompatibles, el recurso no puede prosperar”, concluye.

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