En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que rechazó, con costas, el reclamo interpuesto por la empresa Ecos SpA, en contra de la resolución de la Dirección del Trabajo, que le aplicó tres multas (por 8 UTM, 10 UTM y 26,73 IMM), por las infracciones laborales detectadas en faenas de buceo correspondientes a la instalación de cañerías submarinas de proyecto minero emplazado en Punta Chungo, comuna de Los Vilos.
Santiago, 03 de Mayo de 2024.- La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó, con costas, el reclamo interpuesto por la empresa Ecos SpA, en contra de la resolución de la Dirección del Trabajo, que le aplicó tres multas (por 8 UTM, 10 UTM y 26,73 IMM), por las infracciones laborales detectadas en faenas de buceo correspondientes a la instalación de cañerías submarinas de proyecto minero emplazado en Punta Chungo, comuna de Los Vilos.
En fallo unánime (causa rol 1.391-2023), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Sergio Córdova y el abogado (i) Óscar Torres– rechazó el recurso de nulidad deducido por Ecos SpA en contra de la sentencia, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
“Que previo al examen de la causal invocada, siendo un aspecto insoslayable en el examen del recurso conforme al artículo 480 inciso final del Código del Trabajo, es necesario detenerse en la petición concreta del arbitrio”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En lo atinente a este punto, como se ha sostenido anteriormente por esta Corte, ‘este requisito mira a que el pedimento del libelo recursivo sea lo suficientemente detallado y pormenorizado como para bastarse a sí mismo, pues ello implica que sea, verdaderamente, concreto. Y tal detalle tiene trascendencia, pues es el petitorio el que revela las pretensiones del recurrente, tal como debe hacerlo en la demanda o contestación, según sea el caso. Además, tiene la importancia que otorga competencia al tribunal ad quem, para que este quede en condiciones de poder resolver de la manera que interesa a quien recurre’ (Corte de Apelaciones de Santiago, sentencia 20 de diciembre de 2018, Rol N° 602-2018)”.
“Pues bien, el recurso impetrado no satisface las exigencias antes anotadas, puesto que la recurrente se limita a solicitar expresamente que se ‘invalide la sentencia impugnada y proceda a retrotraer la causa a la etapa procesal de audiencia de juicio o la que SSa. Iltma. ordene, a fin de que se dicte nueva sentencia’”, añade.
Para el tribunal de alzada: “En efecto, la petición referida es totalmente inadecuada en esta sede de nulidad, pues se han invocado de manera conjunta los vicios que prevé el artículo 477 del Código del Trabajo, tanto en su variante de infracción de ley como en lo relativo a vulneración de Derechos Fundamentales, de modo que la solicitud de retrotraer la causa a la etapa procesal de audiencia de juicio o a la que esta Corte ordene, a fin de que se dicte nueva sentencia, por una parte, carece de un contenido mínimo a resolver o emitir un pronunciamiento y, además, es incompatible con el primero de los vicios mencionados”.
“De esta forma –prosigue–, la solicitud revela una clara falta de prolijidad de la parte petitoria del recurso, en el cual, como antes se indicó, la precisión es de suyo relevante, pues solo así logra tener competencia esta Corte para decidir lo pertinente, cuestión que de la lectura de lo pedido por la recurrente en su escrito no ocurre”.
“En consecuencia, por evidente deficiencia y falta de prolijidad en las peticiones concretas que formula el recurso, este debe ser rechazado”, afirma el fallo.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, sin perjuicio de lo indicado en el fundamento precedente, que ya es bastante para desestimar el arbitrio, a mayor abundamiento, cabe consignar que referido al vicio denunciado consistente en la no admisión de la prueba de testigos ofrecida en la audiencia respectiva que la recurrente vincula con la garantía del debido proceso establecida en el artículo 19 número 3° de la carta Constitucional, la recurrente en el caso de autos debió necesariamente impetrar recurso de reposición referido a este capítulo conforme lo ordena el artículo 475 inciso segundo del Código del Trabajo que establece ‘En contra de la resolución dictada en audiencia, la reposición deberá interponerse en forma verbal, inmediatamente de pronunciada la resolución que se impugna, y se resolverá en el acto.’, recurso procesal que la reclamante no interpuso en la audiencia de prueba respectiva, por lo que no cumplió con la carga procesal que le es exigible consistente en la preparación del recurso de nulidad conforme lo mandata el artículo 478 inciso tercero del Código citado, que en lo pertinente restringiendo el instituto procesal señala respecto del arbitrio de nulidad en análisis ‘Tampoco la producirán los vicios que, conocidos, no hayan sido reclamados oportunamente por todos los medios de impugnación existentes’”.
“De este modo, la parte recurrente debió necesariamente interponer recurso de reposición respecto de la decisión del a quo de no admitir la prueba de testigos ofrecida que habría sido procedente, de manera tal que al no haber impetrado alegación del citado vicio procesal por los medios que el procedimiento le otorga, no cumplió con preparar su recurso de nulidad y convalido el vicio no reclamado, motivo por el cual este capítulo alegado por el recurrente no puede ser admitido”, concluye.










