País: Segundo TOP de Santiago condena a 3 años y un día de presidio efectivo a autor de porte de arma de fuego prohibida

En fallo unánime, el tribunal condenó a Etan Antonio Arévalo Vásquez a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de porte de arma de fuego prohibida. Ilícito pesquisado en septiembre de 2022, en la comuna de Huechuraba.

Santiago, 12 de Enero de 2024.- El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Etan Antonio Arévalo Vásquez a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de porte de arma de fuego prohibida. Ilícito pesquisado en septiembre de 2022, en la comuna de Huechuraba.

En fallo unánime (causa rol 432-2023), el tribunal –integrado por las magistradas Valeria Alliende Leiva (presidenta), Marianne Barrios Socías y Paula Rodríguez Fondón (redactora)– aplicó, además, a Arévalo Vásquez las accesorios legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 15:40 horas del 8 de septiembre de 2022, “(…) en la vía pública, específicamente en pasaje La Manta comuna de Huechuraba, personal de Carabineros se sorprendió a Etan Arévalo Vásquez descendiendo de un vehículo y portando en su mano derecha un arma tipo pistola, arma que luego ocultó en el cinto de su pantalón para darse cuenta a la fuga y que posteriormente arrojó al suelo en la intersección de los pasajes El Freno con Medialuna. , de la comuna de Huechuraba, siendo finalmente detenido pocos metros más adelante, logrando constatar que la mencionada arma corresponde a una pistola a fogueo marca Blow, calibre 380 mm, la cual mantenía en su interior un cargador con 3 municiones calibre 380 mm sin percutar. , arma que se encuentra adaptada artesanalmente para efectuar disparos con munición convencional, sin que el imputado tuviese autorización alguna para el porte de la mencionada arma y municiones”.

“Que conforme con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, se decreta el comiso de las evidencias incautadas bajo NUE 5686041, esto es, la pistola a fogueo marca Blow, calibre 380 mm, con un cargador con 3 municiones calibre 380 mm, las que fueron sometidas a pericias que implicaron su uso directo, a las que deberán dárseles el destino previsto en el artículo 23 de la Ley N° 17.798”, ordena.

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