País: Corte de Santiago acoge recurso de nulidad y ordena nuevo juicio por homicidio y hurto en Estación Central

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público y ordenó la realización de un nuevo juicio oral, por jueces no inhabilitados, en contra de Luis David Poblete Morales, acusado por el Ministerio Público como autor de los delitos consumados de homicidio y hurto simple. Ilícitos que habría cometido en mayo de 2019, en la comuna de Estación Central.

Santiago, 01 de Agosto de 2022.- La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público y ordenó la realización de un nuevo juicio oral, por jueces no inhabilitados, en contra de Luis David Poblete Morales, acusado por el Ministerio Público como autor de los delitos consumados de homicidio y hurto simple. Ilícitos que habría cometido en mayo de 2019, en la comuna de Estación Central.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo, la ministra Carmen Correa Valenzuela y el abogado (i) Rodrigo Montt– estableció que la sentencia absolutoria, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se adoptó con infracción al principio de no contradicción.

“Que, la sentencia para emitir pronunciamiento de absolución, se basa sustancialmente en las declaraciones de las testigos Tiare y Monserrat, sentadas en el asiento trasero del vehículo, sosteniendo que sus testimonios son distintos y contradictorios”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Sin embargo, como lo resalta el órgano recurrente, las declaraciones de las mujeres son compatibles, precisas y concordantes señalando que ‘el acusado llevaba una parka y oculta en la pretina del pantalón llevaba una pistola, la cual extrajo después que acordaron el pago de lo adeudado y con la que apuntó a la cara, entre la frente y la nariz de la víctima, luego de lo cual disparó…’. De esta forma, queda en evidencia que se ha vulnerado el principio de no contradicción, patente en los fundamentos 10 y 11 del fallo impugnado, pues aparece en concordancia en el primero y luego contradictorio”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) de lo expuesto precedentemente, es suficiente por sí solo para acoger la nulidad impetrada, respecto de la causal subsidiaria cabe agregar que podría haber infracción a las máximas de la experiencia por las razones que formula el Ministerio Público para fundarla. Asimismo, se advierte que los testimonios de Katherina de Lourdes Castillo Castillo y Ruth Castillo no parecen incluidos en el fallo, advirtiéndose que en el considerando 11° –como lo indica el órgano persecutor– solo recoge una parte de dichas declaraciones, significando una infracción al deber de valoración completa de la prueba reunida”.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso deducido por el Ministerio Público en contra de la sentencia y el juicio respectivo, determinándose que el tribunal no inhabilitado que correspondiere, disponga la realización de un nuevo juicio oral”.

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