País: Corte de Santiago declara procedente solicitar a España la extradición de imputado por homicidio en Maipú

Sexta Sala acogió la solicitud formulada por el Ministerio Público y dispuso que se proceda, por vía diplomática, a pedir a España la extradición activa de Robert Jack Leyton Fuentes, contra quien se formalizó investigación en ausencia, imputado como autor del delito consumado de homicidio.

Santiago, 14 de Julio de 2022.- La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la solicitud formulada por el Ministerio Público y dispuso que se proceda, por vía diplomática, a pedir a España la extradición activa de Robert Jack Leyton Fuentes, contra quien se formalizó investigación en ausencia, imputado como autor del delito consumado de homicidio. Ilícito cometido en la comuna de Maipú, en julio de 2018.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Inelie Durán, Lidia Poza y el abogado (i) Cristián Lepín– estableció que en la especie se cumplen los requisitos para acceder a la solicitud de extradición y para pedir a autoridad judicial correspondiente, además, hacer efectiva la orden de aprehensión del ciudadano chileno que se encuentra actualmente radicado en territorio español.

“Que se reúnen además los requisitos del artículo 24 del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal entre la República de Chile y el Reino de España, suscrito con fecha 14 de abril de 1992, Decreto N°31 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 10 de enero de 1995, publicado en el Diario Oficial el 11 de abril de 1995, a saber: a) se ha iniciado contra una persona un procedimiento penal; b) el delito tiene asignada una pena privativa de libertad, cuya duración máxima no es inferior a un año; c) la petición de extradición se formuló por escrito acompañando los antecedentes que la respaldaban; d) el Estado requirente tiene competencia para conocer del delito que motiva la solicitud de extradición; e) no se ha extinguido la pena asignada al delito o la acción penal; y, f) no se trata de un delito político”, detalla el fallo.

La resolución agrega: “Que en la especie, los hechos materia de la petición son sancionados por la legislación de ambos Estados con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no es inferior a un año. En el caso de Chile, el hecho punible está previsto en el artículo 391 N°2 del Código Penal y la sanción es al menos, la de presidio mayor en su grado medio, es decir, desde 10 años y un día hasta 15 años. En el Reino de España, se castiga en el Libro II, Título I, con sanciones privativas de libertad cuya duración máxima supera el límite acordado en el tratado. El Juzgamiento corresponde al Estado de Chile, a sus tribunales ordinarios en materia penal, por haberse perpetrado en su territorio el hecho por el cual se solicita la extradición a España. La acción penal no se halla prescrita o extinguida, pues de acuerdo con el artículo 94 del Código Penal Chileno, el tiempo de prescripción es de 10 años, habiendo tenido lugar el que se persigue, durante el año 2018. Se trata de delito común y no se encuentra en los casos en que de acuerdo al tratado bilateral deba negarse la extradición por el Estado requerido”.

“Lo anterior con arreglo a los artículos 1°, 2°, 5°, 6°y 9° del Tratado de Extradición en comento, y se habrá de cumplir con las normas de procedimiento del artículo 15° y demás que fueren pertinentes”, añade.

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