Los senadores Huenchumilla y Quintana impulsaron esta iniciativa que precisa el alcance del concepto “falta de servicio” de modo que tanto víctimas de la violencia estatal, como aquellos actos de violencia no protagonizados por el Estado sean objeto de compensaciones por daños físicos, morales, materiales o patrimoniales.
Valparaíso, 15 de Diciembre de 2021.- Interpretar las normas sobre responsabilidad del Estado, es el objetivo de la moción presentada por los senadores Francisco Huenchumilla y Jaime Quintana quienes explicaron que la iniciativa “apunta a establecer y delimitar cuándo el actuar del Estado, por acción expresa u omisión de sus deberes, tiene responsabilidad en daños materiales y patrimoniales, o en perjuicios físicos o morales que deban ser indemnizados, en atención a los contextos de la violencia en La Araucanía y en los hechos de octubre de 2019”.
El senador Huenchumilla explicó que el objetivo del proyecto es “trazar una línea interpretativa, para efectos de que las víctimas puedan invocar la responsabilidad del Estado, y el pago de las indemnizaciones correspondientes por los actos o la omisión del Estado respecto de la protección de todas las víctimas que ha habido de estos procesos de violencia en La Araucanía y en el Estallido Social. O sea, comprende a todas las víctimas. Ese es el sentido político”, detalló.
Precisó que “lo que está en juego con las víctimas de La Araucanía, mapuche o no mapuche, y en el estallido social, respecto de participantes y locatarios particulares, es la responsabilidad del Estado (…) la jurisprudencia de la Corte Suprema ha hecho muchas sentencias respecto de cuál es el sentido de la responsabilidad del Estado”, añadió el senador.
En tanto, el senador Jaime Quintana agregó que “esta es una invitación unitaria. Los últimos dos años ha habido interpelaciones a todos los poderes del estado y queremos hacernos cargo. No queremos más víctimas y que el estado resuelva de una sola vez este tema a través de una ley, no de una glosa presupuestaria”.
El texto legal destaca que “las normas que actualmente regulan la responsabilidad de la Administración del Estado son escasas y excesivamente genéricas”, y ésta falta de normas específicas “tornan imperiosa la necesidad de dar certeza jurídica (…) acerca de los diferentes elementos sustantivos que configuran dicha institución” (la falta de servicio).
En este sentido, el articulado de la iniciativa propone establecer, en específico, que la falta de servicio impute “responsabilidad al órgano (del Estado) por su mal funcionamiento, con independencia de la identificación de funcionarios específicos y de su culpa en la producción de los daños”, y agrega que exigirá “la ocurrencia de una anormalidad en la prestación del servicio”.
Además, el proyecto plantea que la responsabilidad por falta de servicio “corresponde a todos los órganos de la administración” en el ejercicio de sus funciones, “con independencia de que su organización y funcionamiento esté regulado en esta ley general o en leyes especiales”, y alcanzando también a órganos autónomos del Estado, potencialmente involucrados.
También se prevé que la responsabilidad del Estado sea exigible “tanto si ejerce directamente sus funciones” como si “encomienda su ejercicio a particulares, transfiriéndoles recursos públicos al efecto”.
Falta de Servicio
El proyecto también describe qué se entenderá por este concepto, y enumera: “la actuación ilegítima de la Administración (…) cuando los agentes estatales no actúan debiendo hacerlo; cuando actúan, pero de modo irregular (…) y cuando actúan tardíamente”. Por último, especifica que la falta de servicio también se presumirá “en casos graves de violaciones de derechos humanos de las personas” y “en casos graves de abuso de autoridad”.
A continuación, la iniciativa legal profundiza en que la existencia de una falta de servicio será determinada “atendiendo al cumplimiento de las obligaciones o estándares de diligencia exigibles a la administración del Estado, determinados por el legislador o la propia autoridad administrativa en reglas o términos generales. En caso de no encontrarse estos estándares (…) corresponderá al juez construirlos en base a criterios objetivos”, según “la ciencia o el arte de la actividad material” de la que se hable, o los preceptos fijados por los organismos encargados de velar por el cumplimiento de los derechos humanos.
Finalmente, el proyecto delimita que son “perjuicios indemnizables” por la falta de servicio del Estado “los materiales o patrimoniales, ya sea daño emergente o lucro cesante; los extrapatrimoniales, no sólo el ‘pretium doloris’ –sufrimiento físico o moral–, y la pérdida de oportunidades”.