Lo anterior, en el marco de nuevas medidas urgentes y transitorias ordenadas contra el titular Casablanca Transmisora de Energía, por el proyecto “Nueva Línea 2×220 Nueva Alto Melipilla- Nueva Casablanca- La Pólvora- Agua Santa” que se emplazará en distintos puntos de las regiones Metropolitana y Valparaíso.
La detención transitoria se realizó previa autorización del Segundo Tribunal Ambiental y tiene un plazo de 30 días corridos.
Valparaíso, 17 de Diciembre de 2023. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó nuevas Medidas Urgentes y Transitorias (MUT) a la empresa Casablanca Transmisora de Energía S.A. en atención al riesgo que supone al medioambiente la construcción del proyecto “Nueva Línea 2×220 Nueva Alto Melipilla-Nueva Casablanca- La Pólvora-Agua Santa”, calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N°202399001, de fecha 14 de febrero de 2023 (RCA), de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. Dicho proyecto considera la instalación de 110,8 kilómetros de línea de transmisión eléctrica de doble circuito -a un nivel de tensión de 220kv- y la construcción de 285 torres y 216 caminos, en distintos puntos de las regiones Metropolitana y Valparaíso, cruzando la Cordillera de la Costa.
En particular, las nuevas Medidas Urgentes y Transitorias ordenan a la empresa detener transitoriamente la instalación de las torres MC88, CP67, MC93, MC130, CP36, CP37, CP38, CP39, CP44 y PAS10, incluyendo gestiones de preparación de terreno, trazado de caminos y de rescate de individuos de geófitas, sin plan de rescate y relocalización previamente aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
Como medio de verificación la empresa deberá presentar un informe que -considerando registros fotográficos- muestre el área de emplazamiento de cada torre y sus caminos proyectados, con indicación de fecha, hora y coordenadas UTM datum WGS 84 huso 19, a fin de verificar su no intervención; en el caso que se constatare la existencia de geófitas en estado de conservación con la actualización de la información realizada, el informe deberá dar cuenta del eventual rescate, el que sólo podrá ser realizado bajo la metodología indicada en un plan de rescate y relocalización aprobado por el SAG, lo cual debe se debe incorporar en el informe a reportar.
Junto con lo anterior, esta Superintendencia efectuó un requerimiento de información a la empresa, con el objeto de que proceda a enviar un informe de actualización de información de geófitas para las torres indicadas y que debe ser realizado en observancia a lo dispuesto en el considerando 12.1 de la RCA. El titular cuenta con un plazo de 5 días corridos contados desde la notificación de la resolución respectiva, para presentar este Informe.
Junto con lo anterior, la empresa deberá enviar un Plan de Rescate y Relocalización actualizado y presentado ante el SAG que considere la actualización de la información respecto de las torres MC100B, MC101B, CP37, CP38, CP67, MC88, MC93, MC130, PAS10, PAS16, PAS26B, CP36, CP39 y CP44, que fueron objeto de suspensión conforme la Resolución Exenta N°1878, de fecha 08 de noviembre de 2023. El plazo de ejecución para este Plan es de 10 días corridos contados desde la notificación de la resolución respectiva.
Al respecto, la Superintendente del Medio Ambiente (s), Claudia Pastore relevó que “estas nuevas medidas fueron ordenadas debido a que, pese a la suspensión anterior de las obras para instalar las torres y a la formulación de cargos que se inició en septiembre de este año contra este titular, aún se mantendría una situación de riesgo al medioambiente con la instalación de estas 10 torres identificadas, las que afectarían a la especie geófitas en estado de conservación, muchas de ellas endémicas de Chile, por lo que es fundamental su protección y que el titular del proyecto cumpla con las obligaciones contenidas en su permiso ambiental”.
Cabe recordar que, el proyecto “Nueva Línea 2×220 Nueva Alto Melipilla- Nueva Casablanca- La Pólvora- Agua Santa” establece la obligación de realizar una liberación de las áreas de afectación directa, con el objetivo de asegurar el rescate de especies de flora (geófitas), en estado de conservación, que podrían encontrarse en el lugar de forma previa a la fase de construcción del proyecto, como Chloraea disoides, en Peligro Crítico; Gilliesia graminea, Vulnerable; Leucocoryne foetida, Vulnerable; entre otras. Esto, debía materializarse mediante la actualización del catastro en “época favorable”, a fin de ayudar a su identificación, ya que, por su morfología, estas especies permanecen bajo tierra en estado latente durante periodos climáticos no favorables.