En fallo unánime, el tribunal condenó a Johany Valenzuela Sarabia a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar (VIF). Ilícito perpetrado en noviembre de 2017, en la comuna de Conchalí.
Santiago, 21 de Diciembre de 2022.- El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Johany Génesis Valenzuela Sarabia a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar (VIF). Ilícito perpetrado en noviembre de 2017, en la comuna de Conchalí.
En fallo unánime, el tribunal –constituido por las magistradas Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus (presidenta), Carolina Palacios Vera (redactora) y Alejandra Rosas Leiva– aplicó, además, a Valenzuela Sarabia las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más las accesorias especiales de prohibición de acercamiento a la víctima, domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que concurra o visite habitualmente por el término dos años; prohibición de porte y tenencia de arma de fuego por el lapso de dos años y a la asistencia obligatoria a un programa terapéutico y/o de orientación familiar que le permita controlar sus impulsos por dos años.
Asimismo, Valenzuela Sarabia deberá purgar 3 años de presidio, accesorias de suspensión para cargo y oficio público mientras dure la condena, como autor del delito consumado de maltrato habitual en contexto de VIF. Ilícito cometido en julio de 2018, en la comuna de Conchalí. A lo que se suman las accesorias especiales de prohibición de acercamiento a la víctima, domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que concurra o visite habitualmente por el término dos años; prohibición de porte y tenencia de arma de fuego por el lapso de dos años y a la asistencia obligatoria a un programa terapéutico y/o de orientación familiar que le permita controlar sus impulsos por dos años.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que a las 15 horas del 6 de noviembre de 2017, “en circunstancias que Johany Génesis Valenzuela Sarabia llegaba a su domicilio ubicado en calle Ignacio Carrera Pinto N° 5838, Conchalí, lo esperaba en el exterior del mismo su exconviviente y madre de su hijo (…), a quien Valenzuela Sarabia le dice que lo espere un momento para luego, este, ingresar al interior de su inmueble, regresando rápidamente premunido de una pistola, con la cual disparó a raíz de lo cual la víctima resultó con una fractura expuesta de sacro por arma de fuego de carácter grave, quedando dicha bala alojada en la zona lumbar, lesiones que suelen sanar en 90 a 100 días, con igual tiempo de incapacidad”.
Asimismo, se estableció que, desde el comienzo de la relación sentimental, Valenzuela Sarabia “ejerció de manera permanente actos de malos tratos y violencia en contra de su conviviente y madre de su hijo (…), consistente en acciones tales como: limitar la forma en que ella se vestía, no la dejaba salir sola, ni la dejaba trabajar, incluso luego de haber cesado la convivencia la llamaba por teléfono y le señalaba que iría a su casa y le daría unos balazos, hechos que fueron calificados como maltrato habitual por parte del Centro de Medidas Cautelares de los Tribunales de Familia, causa RIT: F-6985-2018, mediante resolución de fecha 23 de julio de 2018”.