En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a Carlos Ariel Cuello Gallardo a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor de dos delitos de robo con fuerza en lugar habitado. Ilícitos cometidos en agosto del año pasado, en la ciudad de Coquimbo.
Santiago, 04 de Julio de 2023.- La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Carlos Ariel Cuello Gallardo a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor de dos delitos de robo con fuerza en lugar habitado. Ilícitos cometidos en agosto del año pasado, en la ciudad de Coquimbo.
En fallo unánime (causa rol 80.418-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Ricardo Abuauad– descartó infracción de garantías en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, que condenó al recurrente.
“Que, en particular, en relación a los reproches efectuados por la defensa del imputado, es del caso subrayar que, tal como recientemente ha dicho esta Corte Suprema frente a presentaciones similares, las argumentaciones formuladas por la asesoría letrada, tienen el carácter de genéricas, esto es, dicen relación con alegaciones predicables a todos los juicios de esta clase, y por ello, aquel planteamiento que se hace a este tribunal, claramente, no deriva de la realidad del juicio que nos ocupa”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En este aspecto, lo único concreto que se alega, es que un funcionario policial que depuso en el juicio oral, no prestó declaración en la etapa de investigación ante la policía o ante el Ministerio Público, lo que impidió que la defensa realizara un adecuado contrainterrogatorio, facultad que le otorga el artículo 332 del Código Procesal Penal, como tampoco los jueces permitieron utilizar el parte policial y las actas anexas, sin precisar acabadamente cómo aquellas circunstancias habrían determinado la decisión de condenar al acusado. Se omite, entonces, referir por la defensa cómo se produjo la precisa vulneración a las garantías que se señalan infringidas y, finalmente, cómo ello influyó causalmente en el resultado del juicio”.
Para el máximo tribunal, cabe tener presente: “Que sin perjuicio que la infracción alegada carece de la sustancialidad exigida por el legislador, conforme a lo precedentemente razonado, cabe tener presente que el artículo 332 del Código Procesal Penal, en su inciso primero establece ‘Lectura para apoyo de memoria en la audiencia del juicio oral.
Solo una vez que el acusado o el testigo hubieren prestado declaración, se podrá leer en el interrogatorio parte o partes de sus declaraciones anteriores prestadas ante el fiscal, el abogado asistente del fiscal, en su caso, o el juez de garantía, cuando fuere necesario para ayudar la memoria del respectivo acusado o testigo, para demostrar o superar contradicciones o para solicitar las aclaraciones pertinentes’”.
“Por su parte –prosigue– el artículo 334 del Código Procesal Penal señala la ‘Prohibición de lectura de registros y documentos. Salvo en los casos previstos en los artículos 331 y 332, no se podrá incorporar o invocar como medios de prueba ni dar lectura durante el juicio oral, a los registros y demás documentos que dieren cuenta de diligencias o actuaciones realizadas por la policía o el ministerio público.
Ni aun en los casos señalados se podrá incorporar como medio de prueba o dar lectura a actas o documentos que dieren cuenta de actuaciones o diligencias declaradas nulas, o en cuya obtención se hubieren vulnerado garantías fundamentales’”.
“Tales disposiciones legales tienen como finalidad impedir que las declaraciones previas prestadas durante la investigación, reemplacen a los testimonios que deberán efectuarse en el juicio oral, por lo que la prohibición rige principalmente para el Ministerio Público. En cambio, mediante el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 332 del Código de Enjuiciamiento Criminal, se persigue únicamente por parte de los intervinientes reafirmar lo expresado durante el juicio por un testigo o perito, o bien, introducir dudas sobre la veracidad o fiabilidad de la información introducida por aquellos”, añade.
Para la Sala Penal: “En consecuencia, la norma de prohibición tiene por objeto impedir que se valoren antecedentes que no se rinden en el juicio oral, para formar la convicción del tribunal, por lo que la prohibición rige principalmente para el Ministerio Público, no así para la defensa del imputado, quien a través de la utilización de los partes policiales y las actas incorporadas al mismo, intenta restarle credibilidad al testimonio del funcionario policial, más si la Fiscalía omitió tomar declaración a ese testigo”.
“Sin embargo, la decisión del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal que impidió a la defensa ejercer las facultades del artículo 332 del Código Procesal Penal, no tiene la sustancialidad de afectar los derechos que reclama como vulnerados, al no haberse explicado la influencia de tal actuación en la decisión adoptada, conforme a lo razonado en el motivo que precede”, afirma la resolución.
“Que, en consecuencia, por los fundamentos previamente desarrollados, y no bastando la afirmación genérica de la vulneración de la garantía del debido proceso y el derecho a defensa, sin que se haya explicitado por el recurrente el sustento fáctico y la sustancialidad de la pretendida vulneración a esa garantía y a ese derecho, la causal principal habrá de ser desestimada”, concluye.