País: Corte Suprema rechaza unificación de jurisprudencia por accidente laboral de trabajador de empresa ganadera

En la sentencia la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz, María Angélica Repetto, el abogado (i) Gonzalo Ruz y la abogada (i) Leonor Etcheberry- consideró que no hay interpretaciones diversas en el fallo impugnado.

Santiago, 06 de Septiembre de 2021.- La Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia en la sentencia que acogió una demanda en contra de una empresa agrícola y ganadera de Osorno por dos accidentes laborales sufridos por un trabajador mientras cumplía sus faenas.

En la sentencia la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz, María Angélica Repetto, el abogado (i) Gonzalo Ruz y la abogada (i) Leonor Etcheberry- consideró que no hay interpretaciones diversas en el fallo impugnado.

“Que, en el recurso de nulidad que dedujo la demandada en contra de la sentencia del grado se esgrimió la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación al artículo 69 de la Ley N° 16.744 y artículo 184 del citado código, fundado en que se demostró que el trabajador recibió charlas sobre riesgos en la faena, medidas preventivas y métodos de trabajo correcto, especificándose los riesgos de caídas y de ser golpeado por animales, así como las consecuencias que de ello podía derivarse, habiendo recibido ejemplar del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa y constando el acta de recepción de elementos de protección personal respectiva; pese a todo lo cual la sentencia de base culminó estimando que las acciones preventivas informadas no decían relación específica con la aludida caída desde altura en trabajo con fardos ni con el provocado cabezazo de un animal, no habiendo tenido por comprobado tampoco la proporción y consiguiente uso de elementos de protección adecuados, siendo los cuidados necesarios y debidos los que se asevera no haber adoptado la empleadora. Mientras que las causales subsidiarias de las letras c) y b) del artículo 478 del Código del Trabajo se fundaron en haberse establecido la responsabilidad del empleador pese a acreditar que se capacitó al trabajador respecto a los riesgos de sus faenas.

La Corte de Apelaciones desestimó la causal principal puesto que la censura de invalidación proviene de confrontar lo que se dio por establecido por el tribunal de base en los considerandos noveno a décimo primero, con lo concluido después en el décimo cuarto, donde queda deducida la responsabilidad de la entidad empleadora frente al incumplimiento de sus deberes de información y seguridad específicos para los casos examinados y agregó que “no se vislumbra de qué manera se ha contrariado una acertada exégesis del tenor de las disposiciones analizadas, de tal forma que lo que se ha propiciado en el fallo es contribuir a ver concretado a cabalidad el alcance de un deber fundamental establecido en beneficio de la parte económicamente más débil de la relación laboral, aterrizado en el punto concreto en controversia en el juicio.” Mientras que las causales subsidiarias se desestimaron puesto que de los hechos asentados por la sentencia de base, el encasillamiento jurídico consecuencial de los mismos no se aprecia erróneo y porque, en cuanto a la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, no se indicó con claridad cuál de los principios de la lógica, máximas de experiencia o conocimientos científicos habrían sido quebrantados y prescindiendo, por ende, de otorgarles el necesario desarrollo.”, dice el fallo.

Agrega: “Que, como se señaló, para la procedencia del recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia.”

La sentencia también considera: “Que, como se advierte, la sentencia impugnada no contiene un pronunciamiento en sentido diferente al planteado por la recurrente, sino que, por el contrario, afirma la misma tesis que propone como correcta, de manera tal, que no se justifica la concurrencia de posiciones diversas sobre la materia de derecho propuesta.”

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