País: Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por tráfico de drogas en Viña del Mar

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Patricio Alberto Vega Barrera, a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, más accesorias legales y el pago de una multa de 10 UTM, como autor del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito descubierto en octubre del año pasado, en la comuna de Viña del Mar.

Santiago, 16 de Diciembre de 2022.- La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Patricio Alberto Vega Barrera, a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, más accesorias legales y el pago de una multa de 10 UTM, como autor del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito descubierto en octubre del año pasado, en la comuna de Viña del Mar.

En fallo unánime (causa rol 115.099-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Leopoldo Llanos, Diego Simpértigue, Juan Manuel Muñoz Pardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Ricardo Abuauad– descartó vulneración de derechos en la entrada y registro realizado por la policía al domicilio donde se detuvo al recurrente.

“Que, en consecuencia, fue un hecho acreditado por los sentenciadores la existencia de una denuncia anónima previa, en cuanto a la venta de droga por parte de un sujeto de nombre Patricio y en un inmueble en el que se aportaron los datos necesarios para situar el inmueble que se requería investigar, denuncia que conllevó a que el Fiscal a cargo emitiera una orden de investigar y que los funcionarios policiales realizaran vigilancias discretas en el referido domicilio, mismo que fuera descrito en la denuncia anónima, esto es, ubicado ‘al costado del N°1965, sector Forestal de Viña del Mar, que corresponde a una casa, de reja metálica roja, donde un hombre apodado ‘El Negro’, de nombre Patricio, junto a una mujer estaban vendiendo droga’, obteniendo autorización para aplicar la técnica de agente revelador en ese domicilio, oportunidad en que el acusado vendió al agente revelador sustancia ilícita, indicios que permitieron la entrada y registro al domicilio particular, hipótesis en la que resulta aplicable el precepto contenidos en el artículo 206 del Código Procesal Penal, en cuanto permite la entrada y registro sin el consentimiento o autorización en caso que existan –entre otras hipótesis– signos evidentes que indicaren que en el recinto se está cometiendo un delito de cualquier clase, que pudiesen haber servido o haber estado destinados a la comisión de un hecho constitutivo de delito, o aquellos que de este provinieren”, detalla el fallo.

La resolución agrega: “Que, zanjado lo anterior, indudable resulta concluir que el ingreso al inmueble que ocupaba el acusado fue bajo el amparo de lo establecido en el artículo 206 del Código Procesal Penal. En consecuencia, debe entenderse que los policías legítimamente podían realizar tal diligencia, por tanto, la presente impugnación al procedimiento policial referida a la infracción a la garantía de la inviolabilidad del hogar resulta infundada”.

“Que, a mayor abundamiento, tampoco se denuncian como infringidas en el recurso de nulidad en examen, garantías fundamentales del recurrente, relacionadas con la entrada y registro efectuada al domicilio que condujo a su detención, pues la defensa construye la infracción denunciada, en que al interior del inmueble registrado habían otras dos habitaciones totalmente independientes, uno de los cuales pertenecía a un arrendatario, el que también fue registrado”, añade.

“En torno a los atropellos de derechos y garantías fundamentales de terceros, esta Corte reiteradamente ha sostenido que: ‘el agravio cuya presencia exige el recurso de nulidad necesariamente tiene que afectar de manera directa al recurrente, en la especie, vulnerando las garantías constitucionales que alude’ (SCS Roles N° 2.928-2018, de 28 de marzo de 2018; N° 37.020-15, de 29 de enero de 2016; Nº. 37.024-15, de 20 de marzo de 2016 y N° 24.860-17, de 24 de julio de 2017)”, cita.

“Así entonces, la supuesta vulneración de garantías denunciada por la defensa de Vega Barrera, solo pudo ser reclamada por aquél a quien afecta, de lo que se sigue que no corresponde al impugnante invocar la presunta inobservancia de garantías de terceros en su favor, razón que corrobora el rechazo de este motivo de nulidad a su respecto”, concluye.

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