En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que condenó a Rodolfo Eduardo Osorio Peñaloza a la pena de cumplimiento efectivo de 8 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito sorprendido en marzo del año pasado, en la comuna de María Elena, Región de Antofagasta.
Santiago, 01 de Junio de 2023.- La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que condenó a Rodolfo Eduardo Osorio Peñaloza a la pena de cumplimiento efectivo de 8 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito sorprendido en marzo del año pasado, en la comuna de María Elena, Región de Antofagasta.
En fallo unánime (causa rol 62.081-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Mario Gómez, la ministra Dobra Lusic y el abogado (i) Diego Munita– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad y registro vehicular practicado por la policía al recurrente, tras una infracción a la ley de tránsito.
“Que, respecto de los reclamos que ahora sostienen el recurso en examen, fueron desestimados por la sentencia impugnada, como se lee en sus motivos 11° y 12°, al estimar que las circunstancias de no haberse detenido el vehículo en que se desplazaba el acusado ante un signo ‘PARE’ y, además, verificar según la patente del móvil, que este tenía encargo por robo, constituyen indicios suficientes para controlar la identidad de sus ocupantes de conformidad al artículo 85 del Código Procesal Penal, norma que, además, permite el registro del automóvil”, sostiene el fallo.
“Que la reseñadas circunstancias se tuvieron por demostradas en el fallo, por lo que esta Corte no puede obviarlas, ni desconocerlas al resolver el presente arbitrio, como pretende el recurrente”, añade.
Para la Sala Penal: “(…) sentado lo anterior, tales elementos conforman un claro y objetivo indicio de la comisión de un delito actual, de aquellos que trata el artículo 85 del Código Procesal Penal, sea el de robo o de receptación de vehículo motorizado, que justifica someter a control de identidad y registro a los ocupantes del móvil con el objeto de confirmar o descartar la sospecha inicial”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que respecto de la causal subsidiaria de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por no reconocer el fallo la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, como ha resuelto uniformemente esta Corte, ponderar y dictaminar si la colaboración prestada por el acusado puede o no calificarse de sustancial para el esclarecimiento de los hechos investigados, es una decisión privativa de los jueces de la instancia, ya que solo ellos pueden sopesar si la actividad desarrollada por el inculpado a lo largo del procedimiento, a la luz del cúmulo de evidencia reunida en el mismo, contribuyó o no a la labor jurisdiccional de esclarecimiento de los acontecimientos enjuiciados, labor que no puede desarrollarse en esta sede de nulidad pues implicaría una nueva apreciación y valoración de todos los elementos que llevaron a los jueces de la instancia a la conclusión discutida por el recurso (entre otras, SSCS N°s 24.887-2014, de 29 de diciembre de 2014; 37.024-2015, de 10 de marzo de 2016; 16.919-2018, de 13 de septiembre de 2018; y, 131.652-2020, de 24 de diciembre de 2020)”.
“Que no es posible, por ello, analizar mediante este arbitrio eventuales inadvertencias sobre la concurrencia de la minorante en comento, motivo por el cual la causal de invalidación propuesta en subsidio, también será desestimada”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de RODOLFO EDUARDO OSORIO PEÑALOZA contra la sentencia dictada con fecha veintisiete de marzo de dos mil veintitrés en la causa RIT N° 27-2023 y RUC N° 2200306018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, y el juicio oral que le antecedió, los que, por ende, no son nulos”.