País: Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por robo tentado en Cerrillos

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad entablado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Gabriel Michel Gumera Narváez a la pena de 61 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito tentado de robo con fuerza en lugar no destinado a la habitación. Ilícito perpetrado en mayo del año pasado, en la comuna de Cerrillos.

Santiago, 12 de Julio de 2023.- La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad entablado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Gabriel Michel Gumera Narváez a la pena de 61 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito tentado de robo con fuerza en lugar no destinado a la habitación. Ilícito perpetrado en mayo del año pasado, en la comuna de Cerrillos.

En fallo unánime (causa rol 161.175-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Gonzalo Ruz– descartó infracción sustancial al debido proceso en el actuar de los guardias de seguridad que retuvieron al recurrente hasta la llegada de la policía.

“Que, es así como las circunstancias del proceso, esto es, que el imputado fue retenido por guardias que excedieron las atribuciones conferidas en el artículo 129 del Código Procesal Penal no resulta una afirmación que se condiga con los hechos, puesto que del propio recurso fluye que el guardia de seguridad del establecimiento intervino en virtud del aviso radial respecto a que el imputado se encontraba en el estacionamiento del centro comercial, abriendo vehículos vía control remoto quien, al momento de ser detenido por los guardias portaba un destornillador adaptado para abrir las chapas de los vehículos y un control universal, con los que normalmente inhiben señales para poder ingresar a los vehículos. Asimismo, el guardia que depuso en estrado señaló que, como lo había visto, sabía que portaba estas especies por lo que le pidieron que exhibiese lo que mantenía”, plantea el fallo.

“Dicho lo anterior, se despeja la incógnita en orden a que el guardia efectivamente actuó ante la evidencia de un hecho delictivo y, por tanto, al amparo del artículo 129 del Código Procesal Penal”, añade.

La resolución agrega: “Que, por lo demás, tampoco existe ninguna evidencia que el detenido por civiles haya manifestado a los guardias su oposición, o al menos su disconformidad frente a la petición de exhibir las especies que portaba, una vez aprehendido, de suerte que no es factible descartar una revisión consentida o tolerada por él ante la evidencia en su contra, y con antelación al arribo de la fuerza pública, revisión que ratifica la flagrancia y, en consecuencia, se está ante un cúmulo de circunstancias que llevan a esta Corte a colegir que la anomalía criticada, de concurrir, solo afectaría preceptiva de rango legal que gobierna el procedimiento de registro y detención, y no alcanza la entidad de una irregularidad sustancial que comprometa la garantía constitucional del debido proceso”.

“Que –prosigue–, aún de coincidir con el compareciente, en el sentido que para ajustarse al marco que rige el registro de las pertenencias del detenido en flagrancia, los particulares que lo aprehenden debieron aguardar a que los funcionarios policiales concurrieran hasta el lugar y procedieran a su revisión, por ser estos últimos los facultados para así proceder de conformidad al artículo 83, letra c), del Código Procesal Penal, resulta entonces que, en ese contexto, aun bajo el supuesto que aduce el recurrente, se estaría de cara a una excepción reconocida por esta Corte a la exclusión de elementos probatorios derivados de la ilicitud original (SCS N° 6.315-2015, de 25 de junio de 2015), que la doctrina ha denominado como ‘descubrimiento inevitable’, situación en que, como acontece en la especie, la ‘relación causal resulta irrelevante, porque, de no haber existido, la evidencia se habría de todas maneras obtenido a través de actos de investigación lícitos que se encontraban en curso’ (Horvitz y López, Derecho Procesal Penal Chileno, T. II, Ed. Jurídica, 1ª Ed., 2005, p. 221)”.

“Que, incluso de ser ciertas las irregularidades representadas por el arbitrio, tampoco podrían dar lugar a la invalidación pretendida porque, despejado que se estaba ante una flagrancia, lo único que puede cuestionarse a los empleados que registran las especies que mantenía el imputado, estriba en anticiparse unos minutos a lo que necesariamente iban a ejecutar los agentes policiales, como algunos de los deberes que el artículo 83 ya citado les impone cumplir, incluso sin necesidad de recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales, razón por la cual la causal en estudio no podrá prosperar”, concluye.

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