País: Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por porte de armas en Coihueco

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad entablado por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Eric Bernardo Cádiz Luman a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego. Ilícito cometido en marzo de 2020, en la comuna de Coihueco, Región de Ñuble.

Santiago, 02 de Abril de 2024.- La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad entablado por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Eric Bernardo Cádiz Luman a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego. Ilícito cometido en marzo de 2020, en la comuna de Coihueco, Región de Ñuble.

En fallo unánime (causa rol 153.477-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, la ministra María Cristina Gajardo y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– descartó infracción al debido proceso en el actuar policial que controló al recurrente tras sorprenderlo infringiendo el toque de queda.

“Que, las razones desarrolladas por la sentencia recurrida son suficientes para desestimar el reclamo que se reproduce en el recurso, pues el acusado fue sorprendido transitando por la vía pública en horario de toque de queda, sin contar con el permiso requerido por la autoridad sanitaria para ello, motivo por el cual fue detenido y se procedió al registro de sus vestimentas, hallándose el arma de fuego”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Entonces, al darse por cierto que el acusado transitaba por la vía pública sin contar con los permisos requeridos por la autoridad sanitaria, los policías se encontraban autorizados para detenerlo y trasladarlo a la unidad policial, lo que hacía indispensable previamente, como medida de seguridad, su registro previo, razón que valida igualmente dicho registro y el hallazgo del arma de fuego”.

Para la Sala Penal: “De lo antes narrado, se sigue necesariamente que al no portar el encartado el salvoconducto respectivo, se puso en la situación de flagrancia prevista en el artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal, relativa a quien ‘actualmente se encontrare cometiendo el delito’, en este caso, respecto de la infracción descrita y sancionada por el artículo 318 del Código Penal, que disponía: ‘El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales.’; encontrándose en tal hipótesis facultados los agentes policiales para registrar sus vestimentas, como lo hicieron en la especie, incautándole un arma de fuego, por así expresamente disponerlo el artículo 129, inciso 2°, del Código Procesal Penal, descartándose con ello la ilegalidad reclamada por la defensa”.

“Que, por las razones señaladas, la actuación de los policías, cuestionada en el arbitrio, no vulnera sustancialmente los derechos al debido proceso, la libertad personal y la intimidad del acusado. Por consiguiente, tampoco lesiona esos derechos, la valoración de la prueba derivada de la actuación de esos agentes por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, por todo lo cual esta causal del recurso será desestimada”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Eric Bernardo Cádiz Luman contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán el veintisiete de junio de dos mil veintitrés, en la causa RUC Nº 2000323806-8, RIT N° 366-2022, y el juicio oral que le precedió, los que, por ende, no son nulos”.

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