En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Karla Oriana Muñoz Celis a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, en calidad de autora del delito consumado de lesiones graves. Ilícito cometido en Rancagua, en mayo de 2019.
Santiago, 05 de Enero de 2023.- La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Karla Oriana Muñoz Celis a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, en calidad de autora del delito consumado de lesiones graves. Ilícito cometido en Rancagua, en mayo de 2019.
En fallo unánime (causa rol 129.924-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Ricardo Abuauad– descartó infracción al debido proceso al recibir el testimonio de la víctima vía plataforma Zoom.
“Que, en otros términos, para la declaración de nulidad requerida por la defensa de Karla Oriana Muñoz Celis, sería menester el establecimiento formal de la existencia de alguna actuación defectuosa que haya servido de base para la afectación de la garantía de la encausada al debido proceso, y en el caso sub lite, como recientemente ha dicho esta Corte Suprema, ‘las argumentaciones formuladas por la asesoría letrada, tienen el carácter de genéricas, esto es, dicen relación con criterios predicables a todos los juicios de esta clase, y por ello este planteamiento que se hace a este tribunal, claramente, no deriva de la realidad del juicio que nos ocupa’. (SCS 38008-21)”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Por el contrario, la defensa ha fundamentado la causal en que la audiencia de juicio fue realizada mediante la modalidad de videoconferencia, permitiéndose, según indica, que la víctima prestara declaración desde su domicilio sin que se cumplieran las formalidades mínimas para prestarla, como es la presencia de un ministro de fe que verificara aquellas, van en detrimento de la dimensión formal del principio de inmediación, se afecta el derecho a una defensa efectiva y merma la credibilidad de lo señalado por el testigo, generándose en definitiva información de baja calidad que afecta la valoración y decisión contenida en la sentencia”.
“La argumentación versa entonces sobre la eventualidad de que aquello pudiere haber ocurrido, más en ningún caso, en la constatación precisa de cómo aquello habría determinado efectivamente y de forma trascendente y sustancial, la decisión de condenar a Karla Oriana Muñoz Celis. Se omite entonces, referir por la defensa, cuál es la concreta garantía infringida, cómo se produjo su precisa vulneración, y finamente, cómo ello influyó causalmente en el resultado del juicio”, afirma la resolución.
“Que, en consecuencia, por los fundamentos previamente desarrollados, y no bastando la afirmación genérica de la vulneración de la garantía del debido proceso, sin que se haya explicitado por la recurrente el sustento fáctico y la sustancialidad de la pretendida vulneración al debido proceso, el recurso habrá de ser desestimado”, concluye.