País: Corte Suprema rechaza nulidad contra sentencia que condenó a imputados por tráfico de drogas en Concepción

En la sentencia (rol 70.947-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari- descartó infracción al debido proceso al no haberse aceptado la reprogramación del juicio oral.

Santiago, 10 de Abril de 2023.- La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a imputados por tráfico de drogas al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción.

En la sentencia (rol 70.947-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari- descartó infracción al debido proceso al no haberse aceptado la reprogramación del juicio oral.

“Que, emprendiendo el análisis del motivo principal del recurso deducido por la defensa de Espinoza Muñoz, sustentado en el artículo 373 a) del Código de Procedimiento Penal, por haberse desestimado su solicitud de reprogramar la audiencia de juicio oral, afectando con ello la garantía de debido proceso legal y su derecho a defensa técnica, no está de más reiterar que la garantía del debido proceso consagrada en nuestra Constitución, se encuentre integrada -a su vez- de otras múltiples garantías judiciales, que han ido evolucionando jurisprudencialmente, al amparo de la función hermenéutica de esta Corte, y con ocasión de la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Convención Americana de Derechos Humanos (publicada en el Diario Oficial el 5 de enero de 1991) y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (publicado el 29 de abril de 1989), que enuncian y detallan con precisión un extenso catálogo de garantías judiciales, imponiendo a los distintos órganos del Estado -y en lo pertinente a la Judicatura-, el apego a principios generales del derecho procesal penal, entre ellos, el derecho de ser juzgado por un órgano que ejerza jurisdicción -previamente establecido-, mediante un procedimiento previo y legalmente tramitado, que incorpore las garantías de racionalidad y justicia -cuya definición es entregada por la Constitución al órgano legislativo-, que entregue a las partes de la relación procesal, herramientas por medio de las cuales se procura que todos puedan hacer valer sus pretensiones ante y en los tribunales, que sean escuchados, que puedan reclamar cuando no están conformes, que se respeten los procedimientos fijados en la ley y que las sentencias sean debidamente motivadas y fundadas”, dice el fallo.

Agrega: “Que reconocida la garantía, debe reiterarse que, como ha resuelto uniformemente esta Corte, para que prospere una acción fundada en su vulneración, debe haberse generado un agravio real de la misma, en términos de perjudicar efectivamente algún derecho procesal del interviniente que merme, limite, o conculque su derecho constitucional al debido proceso. Al mismo tiempo, tal infracción debe poseer la sustancialidad, trascendencia y gravedad, que haga al defecto insalvable frente a la garantía, pues, la sanción legal establecida para ésta es la nulidad del juicio y la sentencia, misma que ha de suponer la constatación de un acto viciado que ha determinado las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento (SCS Nº 92059-20 y Nº 112392-20, entre otras)”.

Además se considera: “Que, en otros términos, para la declaración de nulidad requerida por la defensa de Espinoza Muñoz, sería menester el establecimiento formal de la existencia de alguna actuación defectuosa que haya servido de base para la afectación de la garantía del encausado al debido proceso y el derecho a defensa, y en el caso sub lite, las argumentaciones formuladas por la asesoría letrada, tienen el carácter de genéricas, desde que en él no se indica cómo el rechazo a su solicitud de reprogramar la audiencia de juicio oral, afectó las garantías fundamentales de este acusado, máxime si se tiene presente que el abogado defensor conocía los antecedentes de la investigación, desde que también detentaba la defensa de otro acusado del juicio (Rodrigo Rubilar Riquelme) y en su intervención, aseguró al tribunal que no existía incompatibilidad de defensas, lo que necesariamente supone el conocimiento de la misma, razón por la que el tribunal correctamente circunscribió el fundamento de la petición a requerir tiempo para conferenciar privadamente con su defendido, otorgándole un tiempo suficiente para ello.

Tampoco se señaló cómo en términos concretos fue amagado el derecho a defensa del sentenciado Espinoza Muñoz al haberse rechazado la solicitud de reprogramación de la audiencia de juicio oral.

Por el contrario, la argumentación de la causal alegada versa en la resolución dictada por el Juez Presidente del Tribunal que rechazó la solicitud que le fuera planteada, mas, en ningún caso, en la constatación precisa de cómo aquello habría determinado efectivamente y de forma trascendente y sustancial, la decisión de condenar a Cristian Espinoza Muñoz. Se omite entonces, referir por la defensa cuál es la concreta garantía infringida, cómo se produjo su precisa vulneración y, finamente, cómo ello influyó causalmente en el resultado del juicio”.

“Que, en consecuencia, por los fundamentos previamente desarrollados, no bastando la afirmación genérica de la vulneración de la garantía del debido proceso y el derecho a defensa, sin que se haya explicitado por la recurrente el sustento fáctico y la sustancialidad de la pretendida vulneración, amén que el abogado defensor conocía de los antecedentes de la investigación, la citada causal habrá de ser desestimada”, concluye el fallo.

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