En la sentencia (rol 67.071-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Soledad Melo, Eliana Quezada y las abogadas (i) Pía Tavolari y Leonor Etcheberry- descartó infracción en la revisión realizada con un perro detector antidrogas al vehículo donde iba el condenado como pasajero.
Santiago, 05 de Mayo de 2023.- La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a un imputado por tráfico de drogas, ilícito ocurrido en noviembre de 2021 en la comuna de Pemuco, región de Ñuble.
En la sentencia (rol 67.071-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Soledad Melo, Eliana Quezada y las abogadas (i) Pía Tavolari y Leonor Etcheberry- descartó infracción en la revisión realizada con un perro detector antidrogas al vehículo donde iba el condenado como pasajero.
“Que como primera aproximación, conviene resaltar que el recurrente no discute la legalidad del control vehicular al que es sometido el conductor del vehículo en el que como pasajero se desplazaba el imputado, sino únicamente que, con ocasión de ese control, sin indicio alguno del artículo 85 del Código Procesal Penal, se utilizara un perro por los agentes policiales para detectar la posesión de droga en el interior, lo que constituye un registro y una diligencia investigativa que debió ser instruida por el ministerio público”, dice el fallo.
Agrega: “Que, como se observa, lo medular del reclamo del recurrente reside entonces en la calificación de la utilización de un can detector de drogas como un “registro”, registro que el artículo 85 autoriza llevar a cabo únicamente ante indicios de actividad delictiva que no se presentarían en la especie.
Pues bien, el recurrente se equivoca.
Aunque suene a una perogrullada, el registro de vehículos efectuado en virtud del artículo 85 del Código Procesal Penal -o del artículo 205 del mismo código-, suponen desde luego, acceder “de algún modo” al interior del mismo, pues sólo así podría afectarse el derecho a la privacidad y/o propiedad de su propietario o legítimo poseedor u ocupante.
Mientras ese acceso no sea necesario, los agentes policiales pueden llevar a cabo su labor propia de fiscalización del cumplimiento de las normas del tránsito que mandata el artículo 4 de la Ley N° 18.290, o simplemente la ejecución de las labores preventivas que le son propias, sin necesidad de una específica instrucción del ministerio público, autorización judicial o particular habilitación legal, bastando para ello las normas generales que facultan para dichas funciones de fiscalización y prevención”.
Además se considera: “Que demorarnos en despejar lo anterior es central en el caso sub lite, puesto que la sentencia sienta como hecho demostrado y que, por ende, no puede ser desconocido ni alterado por esta Corte en el conocimiento y decisión de este arbitrio, que el vehículo se encontraba en la vía pública –se detiene en un peaje- y que el perro detector de drogas olfatea el auto “sólo por su exterior”.
Es decir, si el can detectó el aroma u olor a marihuana encontrándose situado en el exterior del vehículo, necesariamente implica que las partículas odorantes, aromáticas u odoríferas desprendidas de los cuerpos volátiles provenientes de la marihuana que portaba el acusado, igualmente llegaron al exterior del móvil, única forma en que pudieron ser procesadas por el sistema olfativo del can. En definitiva, el perro y el policía que se sirvió de éste en su labor fiscalizadora y preventiva, se hallaban en la vía pública, donde ninguna expectativa de privacidad pueden albergar los ocupantes del vehículo.
Lo dicho basta para descartar que la utilización del perro detector de drogas, en este caso, pueda calificarse o analogarse a un registro de lugar cerrado que deba someterse a los permisos, requisitos y limitaciones reglados en los artículos 85 o 205 y siguientes del Código Procesal Penal”.
“Que, por consiguiente, desde que no hay ilegalidad alguna en el caso sub judice en la utilización del can detector de drogas por los policías en el marco de sus funciones de fiscalización y preventivas, el haber alertado ese animal el olor o aroma a marihuana en el exterior del vehículo ocupado entre otros por el acusado Gutiérrez Sepúlveda, constituye un claro y objetivo indicio de la comisión de un delito actual de aquellos que trata el artículo 85 del Código Procesal Penal, sea del transporte no autorizado de drogas previsto en los artículos 3 o 4 de la Ley N° 20.000, o de conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas sancionado en el artículo 196 de la Ley del Tránsito”, concluye el fallo.