País: Corte Suprema ordenó a empresa de transporte indemnizar a residentes de vivienda chocada por microbús

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal acogió el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, confirmó la de primer grado que condenó, con costas, a Inversiones Alsacia SA al pago de una indemnización total de 2.841 UF a los residentes de inmueble que resultó con daños graves al ser chocado frontalmente por bus de la empresa de transporte de pasajeros.

Santiago, 15 de Mayo de 2023.- La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, confirmó la de primer grado que condenó, con costas, a Inversiones Alsacia SA al pago de una indemnización total de 2.841 UF a los residentes de inmueble que resultó con daños graves al ser chocado frontalmente por bus de la empresa de transporte de pasajeros.

En fallo unánime (causa rol 19.168-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado (i) Raúl Fuentes Mechasqui– estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al rechazar la acción indemnizatoria.

“Que, observados los antecedentes a la luz de lo expresado con antelación, resulta inconcuso que los jueces de la instancia, en el caso sub judice, no han dado acatamiento a los requisitos legales indicados, desde que han omitido valorar todas las pruebas rendidas y estas, a su vez, en su integridad”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, del examen del fallo impugnado, que hizo suyos los argumentos vertidos por el sentenciador de primer grado, se advierte una evidente falta de ponderación de los documentos acompañados ante la Corte, consistentes en los certificados de residencia otorgados por la Unidad Vecinal N° 2 de Cerro Colorado y certificado otorgado por la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de Renca y duplicado de Posesión Efectiva N° 39209 del año 2017, que constituyen una presunción grave, precisa y concordante a la luz de los artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil y que fueron incorporados con la exclusiva finalidad de acreditar la legitimación activa de los actores –víctimas del daño– que fundan en su calidad de habitantes del inmueble que fue gravemente dañado por el impacto frontal del bus de propiedad de la demandada, de forma tal que no se verificó, en consecuencia, un cabal razonamiento respecto del asunto sometido al conocimiento y resolución de los tribunales del mérito, omitiéndose de este modo las consideraciones de hecho y de derecho que debían servirle de sustento, desentendiendo así los juzgadores la obligación de efectuar una reflexión que permitiera constatar la apreciación de cada uno de esos medios”.

“Luego –prosigue–, han prescindido del estudio que de ellos deben efectuar para asentar los presupuestos que consagra el legislador al momento de regular su fuerza probatoria, y del deber de realizar las consideración necesarias que permitan el establecimiento de los hechos sobre los cuales debían decidir la controversia, cuestión previa al razonamiento relativo a la aplicación de la pertinente normativa legal y a la decisión misma. La referencia antedicha y consignada en el fallo, no puede importar de manera alguna, el cumplimiento de las exigencias aludidas”.

“Que es así como del contexto de justificación que antecede, queda claramente demostrada la falta absoluta a las disposiciones y principios referidos en que incurrieron los jueces de la instancia, al prescindir de la cabal ponderación de la prueba, debiendo subrayarse que ni aún la mención expositiva y detallada de tales elementos –lo que en todo caso tampoco se verificó en el fallo recurrido–, el cual se limitó a señalar que la documental no altera lo concluido, ha podido satisfacer la aludida exigencia, la cual solo pudo ser observada mediante una valoración racional, pormenorizada e íntegra de los medios probatorios allegados a la causa”, afirma la resolución.

Para el máximo tribunal: “(…) de cuanto se ha reflexionado queda de manifiesto que la resolución reprochada ha incurrido en la omisión de aquel requisito estatuido en el numeral cuarto del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el número 5º del Auto Acordado de la Corte Suprema de 30 de septiembre de l930, de lo que se sigue que la contravención por los jueces de esas formalidades trae consigo la invalidación de la sentencia viciada, en virtud de haberse verificado la causal de nulidad formal prevista en el N° 5 del artículo 768 del código antes citado”.

“Consecuencialmente, en el caso en estudio, resulta evidente la carencia de motivaciones en el sentido que se ha expresado y que eran obligatorias; inobservancia que no podía salvarse por la mera circunstancia de haberse decidido en el fallo rechazar la demanda intentada en autos”, concluye.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *