En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia que acogió la acción posesoria y que le ordenó restituir terreno que ocupa, ubicado en el sector Los Abarracines del valle de Azapa, comuna de Arica.
Santiago, 14 de Noviembre de 2023.- La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia que acogió la acción posesoria y que le ordenó restituir terreno que ocupa, ubicado en el sector Los Abarracines del valle de Azapa, comuna de Arica.
En fallo unánime (causa rol 215.531-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Morales– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que confirmó la de primer grado que dio lugar a la acción.
“Que, al acoger el interdicto posesorio, la sentencia impugnada tuvo presente que:
1.- Conforme lo dispone el artículo 928 del Código Civil, la querella de restablecimiento tiene como única finalidad evitar la autotutela, razón por la cual no persigue amparar un derecho de dominio y tampoco necesariamente una posesión inscrita, sino una meramente material e incluso, como en la especie, la mera tenencia.
2.- El actor erigió una construcción ligera en el terreno en disputa y ha plantado árboles frutales.
3.- Los querellados destruyeron los árboles y la construcción del querellante e instalaron un cerco para impedir el acceso al inmueble”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Sobre la base de estos presupuestos fácticos la judicatura de fondo resuelve que para tener legitimidad activa ‘… no se precisa más que los hitos ya analizados, pues, como se dijo, esta acción cautelar tiene como único fin evitar la justicia por mano propia, con prescindencia si el tenedor material lo es en calidad de propietario o no; si lo es en virtud de justo título e incluso de la existencia de un título, basta únicamente serlo y que haya sido despojado violentamente y es esta violencia la que castiga el derecho, aun cuando se ejerciera en contra de un injusto detentador. Agregando que ‘…Y en nada hace este pronunciamiento a los derechos de las partes sobre el terreno de marras, pues a ambas les quedan reservadas las acciones ordinarias y demás acciones posesorias, lo único que aquí se está decidiendo es que los querellados no podían recurrir a la autotutela para la solución de los problemas que, como fluye de toda la documental rendida, han arrastrado por largo tiempo y, en consecuencia, por ahora, los querellados deben salir del terreno en donde se asentaban los árboles y construcciones y restituírselo al querellante, desmantelando, igualmente y a costa de aquellos, el cerco que dispuso en el lugar, reponiendo aquel instalado anteriormente por el querellante, restableciéndolo del todo en la situación anterior a su intervención’”.
Para la Corte Suprema: “(…) en lo que dice relación con las alegaciones referidas en el recurso, cabe señalar que no se advierten las infracciones de leyes acusadas, toda vez que los tribunales del fondo analizaron y ponderaron la prueba rendida por la parte querellante y la parte querellada, concluyendo que concurren los elementos del artículo 928 del Código Civil para hacer lugar a la acción, toda vez que el actor fue violentamente despojado de su mera tenencia; valoración que no puede ser impugnada por esta vía, por tratarse de una facultad privativa de la judicatura de fondo que escapa al tribunal de casación, salvo que se denuncie y acredite la infracción de la leyes reguladoras de la prueba, cuyo no es el caso, pues, en definitiva, solo se refuta el proceso intelectual señalado”, sostiene el fallo.
“Que, en consecuencia, la magistratura de fondo efectuó una correcta aplicación de las normas jurídicas pertinentes al caso, por lo que no cabe sino concluir que el recurso debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.