País: Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de técnica en enfermería

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales de técnica en enfermería desvinculada por el Hospital Adriana Cousiño de Quintero.

Santiago, 04 de Julio de 2023.- La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales de técnica en enfermería desvinculada por el Hospital Adriana Cousiño de Quintero.

En fallo unánime (causa rol 31.929-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Haroldo Brito, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue y los abogados (i) Raúl Fuentes y Ricardo Abuauad– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la parte recurrente sentencias de contraste real.

“Que realizado el examen de la concurrencia de los presupuestos enunciados en la motivación precedente, tal exigencia no aparece cumplida en la especie, desde que los fallos que han servido de sustento al recurso extraordinario en análisis no cumplen con el requisito de presentar una concepción o planteamiento jurídico disímil, en una situación fáctica análoga, y que denote una divergencia doctrinal que deba ser resuelta y uniformada”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, las sentencias presentadas para su comparación, dictadas por las Cortes de Apelaciones de Concepción y La Serena, conociendo de recursos de nulidad en los autos roles N° 610-2018 y N° 51-2016, respectivamente, se sustentan en presupuestos fácticos diversos al del presente juicio, pues, en relación con la primera de ellas, se refiere a un juicio de nulidad de despido por fuero sindical, en la que un trabajador beneficiado con fuero por ser parte de un proceso de negociación colectiva, fue despedido vulnerando lo dispuesto en el artículo 309 del Código del Trabajo, sin que exista un pronunciamiento sobre la materia de derecho del caso sub lite”.

“Lo mismo ocurre con el fallo de contraste dictado por la Corte de Apelaciones de La Serena en los autos rol N° 51-2016, en el que si bien se dictó sentencia sobre la base de un juicio por declaración de existencia de una relación laboral de una trabajadora despedida, a pesar de encontrarse en estado de gravidez, se tuvo por acreditado que la demandada, en dos oportunidades, manifestó su intención de no reincorporar a la trabajadora aforada, refiriendo expresamente su motivación tercera que ‘… en el caso particular de estos antecedentes consta que ya ha existido por parte de la demandada una decisión nítida en orden a que no desea reincorporar a la trabajadora, manifestada no tan solo al negarse a hacerlo cuando fue requerida por la inspección del trabajo en el acta de 23 de agosto de 2015, sino que, además, ello fluye del tenor de las argumentaciones desplegadas al contestar la demanda’, antecedentes diversos al caso de marras, en que no resultó acreditado ni una solicitud de reincorporación ni un rechazo de esta”, añade.

“Que, de lo expuesto, queda de manifiesto que, respecto de la materia de derecho, los fallos acompañados por la parte recurrente no cumplen con los presupuestos contemplados en la legislación laboral para su cotejo, al fallar sobre la base de situaciones fácticas distintas a las del caso sub lite, lo que conduce a desestimar el presente recurso de unificación de jurisprudencia”, concluye.

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