País: Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de reivindicación y restitución de terreno indígena

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda reivindicación de terreno ubicado al interior de una comunidad indígena Manuel Carilef, de Temuco, y que le ordenó a la parte demandada la restitución del retazo de terreno a sus legítimos dueños.

Santiago, 17 de Agosto de 2023.- La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda reivindicación de terreno ubicado al interior de una comunidad indígena Manuel Carilef, de Temuco, y que le ordenó a la parte demandada la restitución del retazo de terreno a sus legítimos dueños, devolver los cerco perimetrales al lugar que indican los títulos y eliminar las construcciones que eventualmente haya erigido en el sitio.

En fallo unánime (causa rol 114.559-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz Sánchez, María Cristina Gajardo Harboe, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo y las abogadas (i) Leonor Etcheberry Court y Carolina Coppo Diez– desestimó la procedencia del recurso al estar dirigido en contra de hechos establecidos por los jueces del fondo.

“Que, como se aprecia de los términos en que se construye el recurso de casación en el fondo, aparece estructurado al margen y, en cierta forma, en contra de los hechos establecidos en la causa, los que evidentemente se intentan alterar para los efectos de obtener una decisión diversa, esto es, que se rechace la demanda. En efecto, del tenor del arbitrio que, en síntesis, se ha reseñado en el motivo primero de esta resolución, se desprende que los errores de derecho denunciados se sustentan en que se habría acogido la acción reivindicatoria no obstante no haberse acreditado la singularidad de la cosa cuya devolución se requirió; sin embargo desconoce los hechos que se tuvieron por acreditados”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en relación con esta materia, no es susceptible de ser revisada por esta vía la apreciación hecha por el tribunal en relación con el informe pericial evacuado en el juicio, desde que el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil dispone que la fuerza probatoria del dictamen de peritos se apreciará conforme a las reglas de la sana crítica, lo que significa que su valor no está establecido en la ley, de manera que, entrar a discutir si la otorgada por la magistratura se aviene o no con el mérito del proceso, refleja, claramente, que hay una discrepancia respecto a la forma en que se ejerció una facultad que le es privativa y no una vulneración a una ley reguladora de la prueba. En efecto, la norma en estudio solo podría verse conculcada si la sentencia incurriera en abierta infracción a las reglas y principios del correcto entendimiento y de la lógica, pero no cuando el reproche se sustenta en discrepancias en el proceso de apreciación de la prueba pericial, o cuando se pretende cuestionar las conclusiones del tribunal como sucede en la especie”.

“Que, en consecuencia, resultando inamovibles los hechos asentados por el tribunal del fondo, carece de sustento la denuncia de contravención a la restante disposición legal que se invoca”, añade.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) a mayor abundamiento, el recurso de casación en el fondo ve mermado el vigor de sus basamentos al no haber encaminado los errores de derecho que le sirven de fundamento en una vulneración de todas las normas que, en la especie, tuvieron el carácter de decisorias de la litis, es decir, los preceptos que al ser aplicados han servido para resolver la cuestión controvertida, particularmente, la normativa pertinente a la acción reivindicatoria”.

“Para –prosigue– resolver es necesario tener en consideración que la particularidad que –en cuanto constituye su objetivo directo– define al recurso de casación en el fondo, es que permite la invalidación de determinadas sentencias que hayan sido pronunciadas con infracción de ley, siempre que haya tenido influencia sustancial en su parte resolutiva o decisoria”.

“En tal sentido, esta Corte ha dicho que las normas infringidas en el fallo, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el tribunal invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de ‘normas decisoria litis’, puesto que en caso contrario, este Tribunal no podría dictar sentencia de reemplazo, dado el hecho que se trata de un recurso de derecho estricto”, releva la resolución.

“De consiguiente, aún en el evento que esta Corte concordara con el demandado en el sentido de haberse producido los yerros que denuncia, tendría, no obstante, que declarar que los mismos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que las normas nutrientes del instituto que conforma la pretensión que se pide declarar, no han sido debidamente consideradas al puntualizar las infracciones preceptivas descritas en el arbitrio procesal que se examina”, concluye.

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