En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó infracción al debido proceso en el interrogatorio a que habría sido sometido el recurrente durante el control de identidad.
Santiago, 13 de Diciembre de 2022.- La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Roberto Carlos Navarro Martínez las penas de 3 años y un día y 61 días de presidio, como autor de los delitos consumados de tenencia ilegal de arma de fuego y tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Ilícitos cometidos en febrero de 2016, en la comuna de Valparaíso.
En fallo unánime (causa rol 95.114-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Juan Manuel Muñoz Pardo, Dobra Lusic y el abogado (i) Ricardo Abuauad– descartó infracción al debido proceso en el interrogatorio a que habría sido sometido el recurrente durante el control de identidad.
“Que en lo atingente al interrogatorio al que habría sido sometido el acusado sin previa lectura de derechos, en el marco del cual este señala que ‘detrás de un colchón mantenía droga, en una cajetilla de cigarrillos, que contenía a su vez 81 envoltorios de cocaína base al 58%, con un peso de 4,44 gramos neto’, cabe recordar que este puesto de verduras se encontraba emplazado en la vía pública y, por ende, el colchón que ahí mantenía corresponde a parte de sus pertenencias que pueden ser registradas conforme lo autoriza el artículo 85 del Código Procesal Penal, de manera que aun de observarse alguna infracción en las consultas efectuadas por los policías al acusado sobre la ubicación de la droga, esa infracción carece de sustancialidad y trascendencia, pues los policías se encontraban facultados para el registro y, por consiguiente, tal señalamiento del acusado nada más facilitó o hizo más expedito el hallazgo que, en esas condiciones, parecía altamente probable”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Asimismo, en el domicilio del acusado posteriormente se descubren ‘58 envoltorios que a su vez contenían 21,07 gramos neto de cannabis sativa’, por lo que incluso de prescindir de ese primer hallazgo, no siendo discutido que esa droga se poseía para su comercialización, igualmente se contarían con elementos suficientes para sostener la imputación y, consiguientemente, la decisión condenatoria”.
“Que conviene asentar que en los alegatos ante esta Corte se reclamó también por el interrogatorio de la pareja del acusado, quien ante las consultas de los policías señala que hay más droga en su domicilio, precisando la ubicación de estas y del arma de fuego en ese lugar, declaraciones e indicaciones que efectúa sin previa lectura de derechos, sin embargo, como se lee en el acápite 5.7) del libelo del recurrente, en este se protesta únicamente por el supuesto interrogatorio al que se somete al acusado, no así a su pareja, sin tampoco discutir la autorización de esta para el ingreso y registro del domicilio, omisiones que impiden a esta Corte, conforme a los artículos 360 379 del Código Procesal Penal para pronunciarse sobre cuestiones no planteadas en el libelo”, añade.